VISTO: la solicitud de la empresa EFICE S.A. con número de RUT
210152640010 de obtener la declaratoria promocional para la actividad que
se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación
de un complejo industrial constituido por una planta de producción de
cloro-soda, una planta de hipoclorito, planta para licuación de cloro,
planta de ácido clorhídrico y planta de policloruro de aluminio. También
forma parte del objetivo, la instalación de un parque eólico parar
generación de energía eléctrica;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que el proyecto presentado por EFICE S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
EFICE S.A., tendiente a la instalación de un complejo industrial
constituido por una planta de producción de cloro-soda, una planta de
hipoclorito, planta para licuación de cloro, planta de ácido clorhídrico y
planta de policloruro de aluminio. También forma parte del objetivo, la
instalación de un parque eólico para generación de energía eléctrica, por
un monto de UI 2.845.422.878.
Exonérase en forma total a la empresa EFICE S.A., de todo recargo incluso
el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya
aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:
* Treinta y siete (37) tanques cilíndricos vertical, cabezal
toriesférico fondo plano, de 150 m3 de capacidad, para almacenamiento
de ácido clorhídrico al 32% de concentración.
* Una (1) planta de producción de cloro con membrana electrolizadora
con una capacidad de 55.000 ton. métricas por año de NaOH.
* Un (1) parque eólico de 30 aerogeneradores de 60 MW, incluyendo
turbinas, palas, torres de acero, cableado y equipos electromecánicos.
Exonérase a la empresa EFICE S.A., del pago de los Impuestos a las Rentas
de las Actividades Económicas por UI 2.041.203.408, equivalente a 71,8% de
la inversión elegible, que será aplicable por un plazo de 18 años a partir
del ejercicio comprendido entre el 1°/01/09 y el 31/12/09 inclusive o
desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan
transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este
caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a) la inversión efectivamente realizada, en el ejercicio y en
ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas en
la declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos de
la exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007.
(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución S/N de 09/11/2012 numeral 1.
Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 10 años a
partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el
término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa EFICE S.A., deberá
presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, dentro de los cuatro meses del
cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de
Profesional habilitado según corresponda y un documento en el que conste
el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que
justificaron el otorgamiento de los beneficios.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.
Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.