Otórgase a la firma TWINS S.A. la exoneración prevista en el artículo 1
del decreto ley 15.548, de 17 de mayo de 1984 hasta un monto máximo
generador de dicha exoneración, de U$S 169.700 que deben integrarse con
anterioridad al 31 de agosto de 1987.
En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, la empresa TWINS S.A.
no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro previsto en el decreto
ley 14.178, artículo 9.