Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el plan de distribución de frecuencias MMDS elevado por la
Dirección Nacional de Comunicaciones.
Resultando: I) que en dicho plan se propone el uso completo de la banda
de 2500 a 2686 Mhz., con 31 canales en grupos de 4 canales y uno de 3, en
sustitución del uso limitado aprobado por la Resolución del Poder
Ejecutivo 678/993 de fecha 12 de agosto de 1993 que comprendía la banda de
2524 a 2644 Mhz. con 20 canales en grupos de 5.
II) que es posible hacer uso del ancho de banda propuesto, con el
aumento en el número de canales que supone.
III) que la propuesta de agrupar los canales en grupo de cuatro canales
en lugar de cinco, obedece a que tanto la República Argentina como la
República Federativa del Brasil, adoptaron ese agrupamiento, resultando
conveniente para las correspondientes coordinaciones de frecuencias,
seguir el mismo sistema.
Considerando: que el plan de distribución de frecuencias MMDS
proyectado, contempla razonablemente las necesidades de las capitales
departamentales y ciudades del país con mayor población.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones.
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Apruébase el plan de distribución de frecuencias MMDS en la Banda de
2500 a 2686 Mhz., con 31 canales agregados en siete grupos (A, B, C, D, E,
F y G) de cuatro canales cada uno y un octavo grupo (H) de tres canales,
estando constituídos los grupos A, C, E y G por los canales de número
impar y los grupos B, D, F y H por los pares. (*)