VISTO: lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley N° 18.627, de 02 de
diciembre de 2009.
RESULTANDO: I) que la referida norma dispone que las emisiones de los
entes autónomos y de los servicios descentralizados del dominio industrial
y comercial del Estado, así como de las personas públicas no estatales,
deberán contar con autorización del Poder Ejecutivo, con informe previo
del Banco Central del Uruguay.
II) que el Banco Hipotecario del Uruguay (B.H.U.) ha resuelto realizar una
emisión de Obligaciones Negociables de Oferta Pública a través de un
Programa de Emisión, compuesto por dos Series, la primera denominada Serie
3 en Unidades Indexadas (U.I.), y la segunda, denominada Serie 4 en
Unidades Reajustables (U.R.), por hasta un valor nominal equivalente a
U.R. 930.000 (Unidades Reajustables novecientas treinta mil), conforme al
Prospecto Informativo del ente.
III) que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N°
18.627 de 02 de diciembre de 2009, el Banco Central del Uruguay comunicó
el informe de la Superintendencia de Servicios Financieros de ese Banco,
en el que se manifiesta que el B.H.U. ha cumplido con todos los requisitos
legales y reglamentarios para emitir valores de oferta pública.
IV) que el Área Macroeconómica y Financiera y la Unidad de Gestión de
Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas no tienen objeciones que
formular a la emisión planteada.
CONSIDERANDO: que se estima conveniente autorizar la emisión de
referencia, a los efectos de atender las necesidades de financiamiento del
Banco Hipotecario del Uruguay (BHU), con destino a la generación de nuevos
activos, el calce de los plazos entre activos y pasivos de la institución
y el cumplimiento de los objetivos del Banco.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley N°
18.627 de 02 de diciembre de 2009,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
Autorizar al Banco Hipotecario del Uruguay (B.H.U.) a realizar la emisión
de Obligaciones Negociables escriturales no convertibles en acciones a
través de un Programa de Emisión compuesto por dos Series, la primera
denominada Serie 3 en Unidades Indexadas (U.I.), y la segunda, denominada
Serie 4 en Unidades Reajustables (U.R.), por hasta un valor nominal
equivalente a U.R. 930.000 (Unidades Reajustables novecientas treinta
mil). La Serie 3 tendrá un plazo de 21 (veintiún) años y la Serie 4 un
plazo de 8 (ocho) años.