El repago de la emisión que por esta Resolución se autoriza se efectuará
en pesos uruguayos, para la Serie 3 por el monto equivalente a las
Unidades Indexadas (U.I.) debidas; y para la Serie 4 por el monto
equivalente a las Unidades Reajustables (U.R.) debidas, tomando en cada
caso para la determinación de los respectivos montos, el valor de la
Unidad Indexada (U.I.) y el valor de la Unidad Reajustable (U.R.)
correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Prospecto de la
emisión. La tasa de interés será fija, a determinar, lineal anual desde la
fecha de emisión hasta la fecha de su vencimiento, calculada en base a un
año de trescientos sesenta días y meses de treinta días sobre capital no
amortizado. El pago de intereses se realizará semestralmente.