AUMENTO DE POTENCIA DE RADIODIFUSION. 930 KHZ. CX20 RADIO MONTE CARLO S.A.. MONTEVIDEO




Promulgación: 04/02/1997
Publicación: 14/02/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 159
   Visto: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional
de Comunicaciones da cuenta de la petición formulada por CX 20 "RADIO
MONTE CARLO S.A.", que opera en la frecuencia 930 KHz (Canal 930), en la
ciudad de Montevideo, departamento de Montevideo, para que se le autorice
un aumento de potencia a 50 kilovatios en el servicio diurno y la
utilización de una antena de 180 grados.

   Resultando: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 54.715 de 10
de julio de 1979, se autorizó a CX20 "RADIO MONTE CARLO S.A.", a aumentar
su potencia a 25 kws. en el servicio diurno y 10 kws. en el servicio
nocturno.

 II) que fundamenta dicho petitorio en la necesidad de brindar mejor
servicio a nivel nacional.

   Considerando: I) que de los estudios técnicos realizados, surge la
posibilidad de un aumento de potencia de hasta 50 kilovatios en servicio
diurno, manteniendo la potencia nocturna en 10 kilovatios y utilizando una
antena de 180 grados.

 II) que en razón de la optimización del espectro radioeléctrico nacional,
fue necesario adecuar el plan, por lo que se cursaron las coordinaciones
correspondientes a la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.).

   Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo establecido por el artículo 4º del
Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984 en la redacción dada por el
artículo 9º de la Ley 16.211 de 1º de agosto de 1991 y artículo 17º del
Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.

                 El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

   Autorízase a CX20 "RADIO MONTE CARLO S.A.", que opera en la frecuencia
930 KHz. (Canal 930), en la ciudad de Montevideo Departamento de
Montevideo un aumento de potencia hasta 50 kws. en el servicio diurno,
manteniendo 10 kws. en el servicio nocturno y la utilización de una antena
de 180 grados.

2

   Establécese que si en la práctica la estación produjera interferencias
perjudiciales dentro del área de servicio de otras difusoras, otros
servicios  radioeléctricos ya instalados, el interesado deberá cesar de
inmediato las trasmisiones, reducir su potencia a la actual y tomar las
medidas necesarias para eliminarlas.

3

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA
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