VISTO: la solicitud de la empresa DIVINO S.A., tendiente a que se le
autorice a importar el equipamiento que detalla, al amparo de la
Resolución del Poder Ejecutivo del 16 de abril de 1997, por la que se
declaró de Interés Nacional la actividad de su proyecto de inversión, y se
amplíen los beneficios fiscales otorgados.
RESULTANDO: la Dirección Nacional de Industrias considera que puede
accederse a lo solicitado, en atención a que esta inversión adicional es
complementaria del proyecto anterior;
ATENTO: a lo expuesto, lo informado por la Asesoría Jurídica y por la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de
1974;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 16 de abril de
1997, por la que se Declaró de Interés Nacional la actividad del proyecto
de inversión de la empresa DIVINO S.A., en el sentido de incluir una (1)
máquina estilo FX completa, con accesorios y repuestos; una (1) máquina
automática para medir y colocar manijas, completa con accesorios y
repuestos y un (1) kit de repuestos para máquina automática para medir y
colocar manijas, dentro del listado de equipamiento exonerado en su
numeral 2o, declarado no competitivo nacional.
Otórgase a la firma DIVINO S.A. la exoneración prevista en el art. 1o.
del Decreto Ley No. 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de la
Ley No. 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de
US$ 287.830, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1o./07/97 y el 30/06/99.
En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento
del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
La empresa DIVINO S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1o. del presente numeral, hasta el día
30/06/2000.
Los bienes de activo fijo que se incorporen en virtud de la ampliación
relacionada, del proyecto de inversión declarado de Interés Nacional, se
podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del
Impuesto al Patrimonio, por el término de tres años a partir del ejercicio
de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos
los citados bienes serán considerados activos gravados.