INHABILITACION A NOGAN S.A. PARA PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTO DE MONTEVIDEO. RESOLUCION ANP 949/3.708




Promulgación: 07/02/2014
Publicación: 20/02/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 110
VISTO: estos antecedentes relacionados con la inhabilitación de la empresa
NOGAN S.A. como empresa Operadora de Servicios Portuarios.

RESULTANDO: I) Que la citada firma fue habilitada por Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 10 de octubre de 2003, para cumplir servicios en el
Grupo "Al Buque" en la categoría "Cualesquiera Otros, directos, indirectos
o conexos, que se puedan prestar a las embarcaciones o artefactos navales
y a sus tripulaciones", en el Puerto de Montevideo.

II) Que la Administración Nacional de Puertos en virtud de que la citada
empresa fue suspendida a partir del 22 de marzo de 2007, a pedido de la
propia empresa, dispuso, según Resolución de Directorio N° 949/3.708 de 27
de noviembre de 2013, la pertinente inhabilitación y por consiguiente su
correspondiente anotación en el Registro General de Empresas Prestadoras
de Servicios Portuarios.

III) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de
Transporte Fluvial y Marítimo) y la División Servicios Jurídicos
(Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, se expidieron sin formular observaciones al respecto.

CONSIDERANDO: pertinente dictar resolución que contemple la gestión de que
se trata.

ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y
Decreto N° 413/992 de 1° de setiembre de 1992.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase la inhabilitación de la empresa NOGAN S.A. como empresa
Operadora de Servicios Portuarios y por consiguiente su correspondiente
anotación en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios, dispuesta por Resolución del Directorio de la Administración
Nacional de Puertos N° 949/3.708 de 27 de noviembre de 2013.

2

 Comuníquese y vuelva a la citada Administración
Nacional, a sus efectos.

JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO
Ayuda