EXTENSION DE PLAZO DEL ACUERDO DE GESTION DE SERVICIOS CELEBRADO ENTRE LA DINACIA Y LA OACI HASTA LA FECHA QUE SE DETERMINA




Promulgación: 16/02/2016
Publicación: 30/03/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la necesidad de autorizar la ampliación del Acuerdo de Gestión de Servicios celebrado entre la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (DINACIA) y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

   RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo de 30 de noviembre de 2009 (número interno 87.154) se autorizó la suscripción del Acuerdo de Gestión de Servicios antes citado, con la finalidad de implementar un proyecto de Fortalecimiento Institucional en relación a la "Vigilancia continua en la Seguridad Operacional", por un monto de U$S 1.000.000,00 (dólares estadounidenses un millón con 00/100).

   II) que en el numeral 12 de dicho Acuerdo se establece que "Toda enmienda al presente acuerdo se efectuará por consentimiento mutuo entre las partes mediante la correspondiente carta de acuerdo suplementaria."

   III) que por la Resolución del Poder Ejecutivo de 5 de julio de 2010 (número interno 88.178) se homologó la ampliación del mencionado Acuerdo de Gestión de Servicios para la adquisición y puesta en funcionamiento de un nuevo Sistema de Control de Tránsito Aéreo compuesto de un Radar, Comunicaciones para el control de tránsito aéreo y sistemas asociados, correspondiendo dicha ampliación a la Revisión "B" por un total de U$S 9.208.000,00 (dólares estadounidenses nueve millones doscientos ocho mil con 00/100), por un monto de Euros 6.000.000,00 (euros seis millones con 00/100), los cuales se obtuvieron en carácter de préstamo por parte del Banco de la República Oriental del Uruguay, el cual fue habilitado por la Ley 18.622 de 9 de noviembre de 2009.

   IV) que con posterioridad se efectuó una nueva ampliación del Proyecto de Cooperación Técnica con la Organización de Aviación Civil Internacional URU/08/801, mediante la Resolución del Poder Ejecutivo de 31 de diciembre de 2010 (número interno 88.931), con la finalidad de ajustar las diferencias financieras por tipo de cambio generadas, atender el incremento de costos en la adquisición de un nuevo Sistema de Control de Tránsito Aéreo y sistemas asociados para el Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso" y realizar las inversiones necesarias para actualizar y adquirir diversos equipamientos y sistemas aeronáuticos; correspondiendo dicha ampliación a la Revisión "C" por un total de U$S 4:403.895,00 (dólares estadounidenses cuatro millones cuatrocientos tres mil ochocientos noventa y cinco con 00/100).

   V) que ulteriormente se realizó otra ampliación del Proyecto de Cooperación Técnica antes citado, mediante la Resolución del Poder Ejecutivo 588/013 de 24 setiembre de 2013, con la finalidad de prorrogar la contratación de los técnicos en la materia y ampliar la planilla de los mismos, realizar actividades de capacitación, profundizar la reestructura organizacional y realizar el mantenimiento y la calibración de las ayudas a la navegación aérea de todo el país; correspondiendo dicha ampliación a la Revisión "D" por un total de U$S 3:400.000,00 (dólares estadounidenses tres millones cuatrocientos mil con 00/100).

   VI) que la Organización de Aviación Civil Internacional y la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica han determinado que en tanto se realiza la implementación del cambio organizacional propuesto resulta indispensable continuar contando con la posibilidad de contratar los técnicos en esa materia que actualmente realizan su labor dentro del marco del Proyecto, así como también realizar actividades de capacitación en el exterior y en el país, para el personal de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica mediante cursos específicos, por la suma de hasta U$S 3.850.000 durante los próximos cuatro años.

   VII) que la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica cuenta con disponibilidad suficiente en el PIP 933 "Seguridad Operacional" durante el período total de duración del Acuerdo, a efectos de atender la citada revisión de convenio por un total de hasta U$S 3.850.000,00 (dólares estadounidenses tres millones ochocientos cincuenta mil con 00/100) dentro de las partidas presupuestales solicitadas al momento de realizar la formulación del presupuesto quinquenal.

   CONSIDERANDO: I) que es de aplicación en este caso lo dispuesto por el numeral 5) del literal C) del artículo 33 del "TOCAF", aprobado por Decreto 150/012 de 11 de mayo de 2012, el cual establece que podrá contratarse directamente en el caso de adquisición de bienes que no se produzcan o suministren en el país y que convenga efectuar por intermedio de Organismos Internacionales a los que esté adherida la Nación.

   II) que con fecha 15 de julio de 2015 el Tribunal de Cuentas realizó la intervención preventiva y acordó cometer al Contador Delegado de dicho Tribunal destacado en el Ministerio de Defensa Nacional la intervención del gasto de 3.850.000,00 (dólares estadounidenses tres millones ochocientos cincuenta mil con 00/100), previo contralor de la apertura de los créditos respectivos y de la imputación efectuada con cargo al grupo adecuado con disponibilidad suficiente.

   III) que resulta conveniente y necesaria la autorización de la Ampliación del Acuerdo, a los efectos de lograr el cumplimiento de las obligaciones internacionales de la República y el fortalecimiento de la Seguridad Operacional en el espacio aéreo nacional.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, por el Departamento Jurídico Notarial - Sección Notarial y por la Dirección General de Recursos Financieros del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el numeral 5) del literal C) del artículo 33 del "TOCAF", aprobado por el Decreto 150/012 de 11 de mayo de 2012.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorizar la extensión hasta el 15 de agosto de 2019 del Acuerdo de Gestión de Servicios celebrado entre la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (DINACIA) y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), con la finalidad de prorrogar la contratación de acuerdo a lo establecido en el Resultando VI de la presente Resolución.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

   Autorizar la ampliación del Acuerdo señalado en el numeral 1ro. de la presente Resolución por hasta un monto de U$S 3.850.000,00 (dólares estadounidenses tres millones ochocientos cincuenta mil con 00/100) y a efectuar la transferencia a la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) por hasta dicho monto, durante la vigencia del Acuerdo así extendido, en los términos del Anexo I (*) que luce de fojas 412 a 423 del expediente administrativo del Ministerio de Defensa Nacional 2008.04258-9, el cual se considera parte integrante de la presente Resolución.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

3

   Establecer que dicha erogación se atenderá con cargo al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 367 "Política Infraestructura Aeronáutica", Unidad Ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica", Objeto del Gasto 581 del PIP 933 "Seguridad Operacional", que cuenta con disponibilidad suficiente.

4

   Comuníquese, publíquese, remítase copia de la presente Resolución al Tribunal de Cuentas y pase al Contador Auditor de dicho Tribunal y al Contador Central de la Contaduría General de la Nación, ambos destacados en el Ministerio de Defensa Nacional, a la Dirección General de Recursos Financieros, al Departamento Jurídico-Notarial, Sección Notarial del Ministerio de Defensa Nacional y a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica a sus efectos. Cumplido archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - JOSÉ LUIS CANCELA -  
   DANILO ASTORI
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