DISOLUCION DE LA FEDERACION DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA Y GREMIALES DE PROFESORES FILIALES QUE LA COMPONEN




Promulgación: 15/04/1975
Publicación: 30/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 799
Visto: las actuaciones administrativas efectuadas con relación a la
Federación Nacional de Profesores de Enseñanza Secundaria y su filiar,
para la Capital, la Gremial de Profesores de Montevideo.

Resultando: I) Que ambas son asociaciones de hecho, carentes de un
reconocimiento oficial y sin habilitación jurídica para actuar, conforme
al régimen previsto en el Acto de Gobierno aprobado por decreto 622/973,
del 1º de agosto de 1973;

II) Que al procederse administrativamente en la sede donde funcionaban,
estaban presentes dirigentes de esas entidades y de la Federación Uruguaya
de Magisterio, todos los cuales son de probada militancia en los planos
directivos del Partido Comunista, como las otras organizaciones marxistas
disueltas por decreto 1.026/973, de 28 de noviembre de 1973. Se
encontraron en esa circunstancia en el local, varias publicaciones
clandestinas pertenecientes a las disueltas asociaciones ilícitas del
Partido Comunista y de la Convención Nacional de Trabajadores, documentos
que acreditan el respaldo económico que se suministra a docentes
sumariados o destituidos por su calidad de sediciosos, correspondencia con
organismos internacionales, etcétera;

III) Que en esa oportunidad, se pudo también acreditar que esa reunión
tenía un carácter político, en la que se consideraba la coordinación de
los Gremios Marxistas de la Enseñanza, la aprobación de medidas ilegales
de lucha sindical, contenidas en un documento clandestino de la disuelta
Convención Nacional de Trabajadores, entre las que cabe mencionar, la
paralización de los institutos de enseñanza, una campaña en pro de la
liberación de aquellos procesados por sedición, manifestaciones callejeras
para alterar el orden, y jornadas para distorsionar la actividad nacional;

IV) Que las asociaciones referidas no gozan de la representación
mayoritaria de los profesionales y docentes que actúan en la Enseñanza.

Considerando: I) Que los hechos antes expuestos, ponen de manifiesto que
las asociaciones declaradas ilícitas por el Poder Ejecutivo, como lo son
el Partido Comunista y la Convención Nacional de Trabajadores, pretenden
perpetuar su acción ilícita y antinacional, a través de seudas
organizaciones sindicales, que le sirven de instrumento, como lo son la
Federación de Profesores de Enseñanza Secundaria y la Gremial de
Profesores de Montevideo, continuando así desde la clandestinidad su
acción de conspiración contra la Patria, y de destrucción de nuestras
instituciones nacionales, siendo válidas y aplicables a este caso
concreto, lo expresado en los Resultandos y Considerandos del decreto
1.026/973, de 28 de noviembre de 1973;

II) Que por lo antes expresado, se extrae que estos falsos organismos
sindicales carecen de motivaciones esencialmente profesionales, y
encierran en su seno propósitos políticos antinacionales, ajenos a los que
deben justificar su existencia en la vida social y su reconocimiento
constitucional (Artículo 57º de la Constitución de la República y artículo
1º del decreto 622/973, del 1º de agosto de 1973);

III) Que por los hechos señalados, quedan al descubierto los propósito
subversivos de las organizaciones aludidas, en los centros de enseñanza,
debiendo ante ello el Gobierno de la República preservar el orden, la
tranquilidad y la seguridad pública.

Atento: a lo dispuesto por los artículos 7º, 39º y 168º numerales 1º y 4º
de la Constitución de la República; artículo 1º, incisos 1 y 2 de la ley
9.936, de 18 de junio de 1940; artículo 17º y 26º del decreto 622/973, de
1º de agosto de 1973; y a los fundamentos expuestos en el decreto
1.026/973, de 28 de noviembre de 1973 y en la resolución 1.102/973 de 30
de junio de 1973,

El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Disolver la Federación de Profesores de Enseñanza Secundaria y todas sus
Gremiales de Profesores filiales que la componen, en todo el territorio
nacional.

2

Clausurar sus locales en todo el territorio nacional, procediéndose a la
incautación y depósito de todos sus bienes y a la interdicción de los
valores depositados en cualquier forma en las instituciones bancarias a
nombre de dicha Federación, o de las Gremiales afiliadas.

3

Cometer a los  Ministerios del Interior y de Defensa Nacional el
cumplimiento de las medidas dispuestas en la presente resolución.

4

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
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