Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la COOPERATIVA DE PRODUCCION DYMAC, a fin de que
se le otorgue el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de
Previsión Social a 44 (cuarenta y cuatro) de sus trabajadores.
RESULTANDO: Que debido a la falta de actividad de la empresa, se ha
determinado el envío del personal de la misma al Seguro por Desempleo que
en la actualidad no puede ser reintegrado.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2° del artículo 10° del Decreto-ley N°
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las medidas
necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10° del Decreto Ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Amplíase por el plazo de 90 (noventa) días, el beneficio del Seguro por
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 44 (cuarenta y
cuatro) trabajadores de la COOPERATIVA DE PRODUCCION DYMAC, que se
encuentran en condiciones legales de acceder al mismo.