AMPLIACION DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. COOPERATIVA MEDICA DE SALTO (EX CASMU SALTO)




Promulgación: 15/04/2010
Publicación: 30/04/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la COOPERATIVA MÉDICA DE SALTO (Ex Casmu Salto) a
fin de que se le otorgue prórroga del beneficio del subsidio por desempleo
que abona el Banco de Previsión Social, a nueve (9) trabajadores.

RESULTANDO: Que la caída de la actividad, ha determinado el envío del
personal de la misma al Seguro por Desempleo.

CONSIDERANDO: I) Que la solicitud efectuada se encuentra dentro de los
plazos previstos en el inciso 1° del artículo 10° del decreto-ley N°
15.180 de 20 de agosto de 1981; en la redacción dada por el artículo 1° de
la ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo, a efectos de permitir la instrumentación de las medidas
necesarias a fin de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10° del decreto-ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción
dada por el artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 AMPLIASE por el plazo de noventa (90) días, el beneficio del subsidio por
desempleo que otorga el Banco de Previsión Social a nueve (9) trabajadores
de la empresa COOPERATIVA MÉDICA DE SALTO (Ex Casmu salto), que se
encuentran en condiciones legales de acceder al mismo.

2

 EL MONTO DEL SUBSIDIO que por esta Resolución se concede se liquidará
conforme a lo establecido en el artículo 7.2) del decreto-ley N° 15.180 de
20 de agosto de 1981, en redacción dada por el artículo 1° de la ley N°
18.399 de 24 de octubre de 2008.

3

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

JOSE MUJICA - EDUARDO BRENTA
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