ABANDONO DE EMBARCACIONES A FAVOR DEL ESTADO. ADALA 101 Y SUNSHINE




Promulgación: 05/05/2015
Publicación: 13/05/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos solicitando, se declaren abandonados en favor del Estado los buques pesqueros ADALA 101 y SUNSHINE, consignados a la Agencia Marítima ABOSUR S.A..

   RESULTANDO: I) Que dichos buques se encuentran surtos e inactivos en el Puerto de Fray Bentos.

   II) Que, por Resolución del Directorio de la citada Administración N° 398/3739 de fecha 5 de agosto de 2014, se dispuso intimar por un plazo de 10 días a la Agencia Marítima ABOSUR S.A., consignataria del buque, al pago de la deuda mantenida por los servicios prestados en el Puerto de Fray Bentos, bajo apercibimiento de promover las acciones legales pertinentes.

   III) Que, habiendo sido infructuosa la intimación por telegrama colacionado, se procedió a la notificación en vía administrativa a la empresa mencionada en su domicilio constituido.

   IV) Que, habiéndose vencido el plazo de 10 días, sin que la firma ABOSUR S.A. presentará escrito alguno, por Resolución de la Gerencia General de la mencionada Administración N° 354/14 de fecha 14 de octubre de 2014, se dispuso intimar a la referida firma, así como a los propietarios, armadores, agentes marítimos, representantes y todos aquellos que se consideren con derecho sobre las citadas embarcaciones, al pago de las sumas adeudadas y al retiro de los buques ADALA 101 y SUNSHINE surtos en el Puerto de Fray Bentos, en un plazo de 10 días, bajo apercibimiento de proseguir las actuaciones previstas en la normativa vigente en la materia hasta operar la traslación de dominio de las referidas embarcaciones a favor del Estado.

   V) Que, habiendo vencido todos los plazos otorgados y al no dar cumplimiento a lo dispuesto, permaneciendo incambiada la situación de los buques ADALA 101 y SUNSHINE, la Administración Nacional de Puertos por Resolución del Directorio N° 6/3.758 de fecha 20 de enero de 2015, dispuso la remisión de estas actuaciones al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a fin de la declaración por el Poder Ejecutivo del abandono a favor del Estado de los buques mencionados, quedando sin efecto todos los derechos reales, personales o de cualquier especie existentes a favor de terceros sobre las embarcaciones abandonadas.

   VI) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Letrada) de la indicada Secretaría de Estado, al expedirse al respecto manifiesta que el Organismo actuó dentro del marco de su competencia, dando cumplimiento estricto al procedimiento establecido en la normativa pertinente y que correspondería dictar Resolución reputando abandonadas las embarcaciones a favor del Estado y proseguir con los trámites y operaciones materiales pertinentes.

   VII) Que, con respecto a la solicitud de exoneración impositiva, es aplicable lo dispuesto en el artículo 463 de la Ley N° 16.226 de fecha 29 de octubre de 1991, que establece que el Estado en estos casos goza de inmunidad impositiva, no encontrándose gravadas la importación o el ingreso a la plaza de los materiales procedentes de la extracción de las embarcaciones.

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 236 de la Ley N° 16.320 del 1 
de noviembre de 1992 en la redacción dada por el artículo 212 de la Ley 
N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y a lo previsto en el artículo 463 
de la Ley N° 16.226 de fecha 29 de octubre de 1991.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Repútanse abandonados a favor del Estado, los buques ADALA 101 y SUNSHINE que se encuentran surtos en el Puerto de Fray Bentos, quedando sin efecto todos los derechos reales, personales o de cualquier especie que existan a favor de terceros sobre las embarcaciones abandonadas, salvo que éstos asuman a su cargo la extracción de los mismos y el pago de todos los gastos pendientes.

2

   Facúltase a la Administración Nacional de Puertos para contratar las operaciones necesarias para la eliminación o extracción de obstáculos y la disposición del depósito, enajenación y demás medidas conducentes al retiro definitivo de los buques con traslación de dominio a favor del Estado.

3

   Establécese que los gastos originados por las referidas operaciones serán debidamente relacionados y una vez aprobados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, constituirán título ejecutivo, debiéndose, además, documentar la correspondiente traslación de dominio en la forma de estilo.

4

   Comuníquese, y siga a la Administración Nacional de Puertos a fin de notificar al interesado y proceder como está dispuesto.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI
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