FIJACION DE TARIFAS MAXIMAS PARA LOS TAXIMETROS. JULIO 1993




Promulgación: 14/07/1993
Publicación: 05/08/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: la necesidad de adecuar las tarifas del Servicio de Automóviles
con Taxímetro en todo el país en función de los incrementos de costos;

  Considerando: el resultado de los estudios realizados acerca de la
incidencia de dichos incrementos en las tarifas;

  Atento: a lo informado por la Asesoría Económico Financiera y a lo
dispuesto por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.791 de 8 de junio de
1978 y numeral 1º de la Resolución del Poder Ejecutivo de 21 de
diciembre de 1990, que delega atribuciones;

 El Ministro de Economía y Finanzas, en ejercicio de las atribuciones
                              delegadas;

                              RESUELVE:

1

   Fijar las siguientes tarifas para el Servicio de Automóvil con
Taxímetro:

A. DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO
a. Bajada de bandera con 600 m. de recorrido           $  2,88
b. Fichas cada 140 m. de recorrido subsiguiente        $  0,166
c. Hora de espera                                      $ 25,7
d. Tarifa nocturna (de 22 hs. a 6 hs.) recargo por cada viaje: 20% (veinte
   por ciento) sobre lo que marca el aparato;
e. Tarifa domingos y feriados, recargo por cada viaje: 20% (veinte por
   ciento) sobre lo que marca el aparato;
f. Valijas: una sin cargo, cada valija adicional de más de 0,90 x 0,40 x
   0,30 m.

B. AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO
a. Bajada de bandera con 700 m. de recorrido             $  2,77
b. Fichas cada 110 m. de recorrido subsiguiente          $  0,46
c. Hora de espera                                        $ 25,7
d. Tarifa nocturna (de 22 hs. a 6 hs.) recargo por cada viaje: 20% (veinte
   por ciento) sobre lo que marca el aparato.
e. Tarifa domingos y feriados, recargo por cada viaje 20% (veinte por
   ciento) sobre lo que marca el aparato;
f. Valijas: una sin cargo, cada valija adicional de más de 0,90 x 0,40 x
   0,30 m.                                                $  1,17

C. INTERIOR
a. Bajada de bandera con 700 m. de recorrido              $  3,32
b. Fichas cada 140 m. de recorrido subsiguiente           $  0,48
c. Hora de espera                                         $ 25,7
d. Tarifa nocturna (de 22 hs. a 6 hs.) recargo por cada viaje: 20% (veinte
   por ciento) sobre lo que marca el aparato;
e. Tarifa domingos y feriados, recargo por cada viaje: 20% (veinte por
   ciento) sobre lo que marca el aparato.
f. Valijas: una sin cargo, cada valija adicional de más de 0,90 x 0,40 x
   0,30 m.                                                $  1,17
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 2 y 3.

2

  Mantener vigentes las disposiciones referidas al Servicio de Automóviles
con Taxímetro en todo el país, sancionadas oportunamente por la Comisión
de Productividad, Precios e Ingresos, en cuanto no se opongan, a lo
establecido en el numeral 1º precedente. 

3

  Las tarifas referidas en el numeral 1º se aplicarán a partir de la hora
0 (cero) del tercer día de entrada en vigencia de esta Resolución. 

4

  El valor del viaje comprende bajada de bandera y total por ficha, se
redondeará a décimos de Pesos Uruguayos. A tales efectos las fracciones de
hasta $ 0,05 (Pesos Uruguayos cinco centésimos) inclusive, se desecharán y
las fracciones superiores a $ 0,05 (Pesos Uruguayos cinco centésimos) se
tomarán como $ 0,10 (Pesos Uruguayos diez centésimos). 

5

  Comuníquese a las Intendencias Departamentales a los efectos de la
determinación de los aspectos necesarios para la correcta aplicación de
las nuevas tarifas dispuestas.  

6

  La presente Resolución entrará en vigencia una vez publicada en por lo
menos dos (2) diarios de la Capital.  

7

  Comuníquese, publíquese en dos (2) diarios de la Capital y en el Diario
Oficial y cumplido, archívese.  

IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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