VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la solicitud formulada por "CONECTEL DEL
URUGUAY S.A.", para que se le autorice a instalar y poner en
funcionamiento un servicio Comercial de "Radiobúsqueda de Personas" en las
ciudades de Montevideo, Colonia y Punta del Este.-
CONSIDERANDO: I) que los sistemas de Radiobúsqueda de Personas
solicitados son de carácter comercial y digitales.-
II) que la Dirección Nacional de Comunicaciones, no tiene objeciones que
formular al respecto.-
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y por la Asesoría Letrada del Ministerio de
Defensa Nacional y a lo dispuesto por el Decreto 148/989 de 11 de abril de
1989, 68/995 de 14 de febrero de 1995 y 313/995 de fecha 15 de agosto de
1995.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Autorízase a "CONECTEL DEL URUGUAY S.A.", a instalar y poner en
funcionamiento un servicio Comercial de "Radiobúsqueda de Personas", en
las ciudades de Montevideo, Colonia y Punta del Este.-
Las condiciones técnicas de funcionamiento del equipamiento, la
frecuencia de operación y el área de servicio serán establecidas por la
Dirección Nacional de Comunicaciones.-
Establécese que la presente autorización se otorga bajo el régimen de
libre concurrencia y tendrá vigencia por el término de diez años a partir
de la fecha de la presente Resolución, disponiendo de un plazo de tres
meses para presentar la documentación técnica y dos para la instalación de
los equipos.-