DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROMOCION INDUSTRIAL. CONSTRUCCIONES CONTRATADOS MEDIANTE LICITACION PUBLICA. DEJA SIN EFECTO NUMERALES 4 RESOLUCIONES 556/016, 60/017, 518/017, 1017/017, 1183/017. 1243/017, 177/018 Y 188/018




Promulgación: 19/11/2018
Publicación: 27/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 528/003 de 23 de diciembre de 2003.

   RESULTANDO: que la referida norma designa agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado al Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, y demás personas públicas estatales; estableciéndose un porcentaje específico de retención para aquellos servicios de construcción contratados mediante licitación pública.

   CONSIDERANDO: que es conveniente establecer el mismo tratamiento para los contratos de Participación Público Privado regulados por la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011.

   ATENTO: a lo dispuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Déjanse sin efecto los numerales 4 de las siguientes Resoluciones del Poder Ejecutivo: N° 556/016 de 29 de agosto de 2016, N° 60/017 de 30 de enero de 2017, N° 518/017 de 29 de mayo de 2017, N° 1017/017 de 30 de octubre de 2017, N° 1183/017 de 22 de diciembre de 2017, N° 1243/017 de 28 de diciembre de 2017, N° 177/018 de 16 de abril de 2018, y N° 188/018 de 22 de marzo de 2018.

2

   Publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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