Visto: estos antecedentes relacionados con la descalificación como
Camino Nacional del ex tramo de Ruta 8 que fuera sustituido por el nuevo
trazado comprendido entre las progresivas 257 km. 086 y 257 km. 871 de la
mencionada ruta.
Resultando: que la Dirección de Vialidad del ministerio de Transporte y
Obras Públicas informa que dicho camino no cumple con las exigencias del
artículo 8º del decreto ley 10.382, de 13 de febrero de 1943, referente a
Calificación y Jurisdicción de Caminos.
Considerando: que la Asesoría Letrada de dicha Secretaría de Estado,
comparte el criterio señalado por la mencionada Dirección manifestando que
en virtud de lo dispuesto en el artículo 7º del citado decreto,
corresponde la descalificación del camino nacional indicado.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 7º del decreto ley 10.382, de
13 de febrero de 1943,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Descalifícase como Camino Nacional el ex tramo de Ruta 8 que fuera
sustituido por el nuevo trazado comprendido entre las progresivas 257 km.
086 y 257 km. 871 de la mencionada ruta.