AUMENTO DE POTENCIA DE RADIODIFUSION. CW 158 RADIO SAN SALVADOR. DOLORES. SORIANO




Promulgación: 24/07/1998
Publicación: 10/08/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 193
  VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la gestión de "ANDSOS LTDA.", permisionaria de
la estación de amplitud modulada, CW 158 Radio San Salvador, frecuencia
1580 Khz., en la ciudad de Dolores, departamento de Soriano, para que se
le autorice un aumento de potencia.-

  RESULTANDO: que dicha emisora ha sido autorizada a operar con una
potencia de 0,25 kilovatios en régimen permanente por la Resolución del
Poder Ejecutivo 305/981 de 24 de febrero de 1981.-

  CONSIDERANDO: I) que dicha estación ha sido coordinada en el ámbito de
las negociaciones del MERCOSUR, SGT 1, Comisión Temática de Radiodifusión,
para operar con una potencia de 1 kilovatios en régimen diurno y una
potencia en horario nocturno de 0,500 kilovatios.-

                II) que el referido aumento de potencia resulta
beneficioso para los intereses  del país al coadyuvar a una más adecuada
protección del espectro radioeléctrico nacional y brindar una mejor
cobertura de su zona de influencia.-

  ATENTO: a lo expresado anteriormente y a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones, y a lo establecido en el artículo 4to. del
Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción dada por el
artículo 9no. de la Ley 16.211 del 1ro. de octubre de 1991 y artículo
17mo. del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.-

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                               RESUELVE:

1

Autorízase a "ANDSOS LTDA.", permisionaria de CW 158 Radio San Salvador
de la ciudad de Dolores, departamento de Soriano, a operar con una
potencia diurna de 1 kilovatios y una potencia nocturna de 0,500
kilovatios.-

2

Los permisionarios deberán cumplir con las condiciones
técnico-administrativas, establecidas por la Dirección Nacional de
Comunicaciones. El cumplimiento de estas condiciones no supondrá cambio
alguno en su carácter de precario y revocable.

3

Establécese que si en la práctica la estación produjera interferencias
perjudiciales a otros servicios radioeléctricos ya instalados, los
adjudicatarios deberán reducir su potencia a la actual y tomar las medidas
necesarias para su eliminación.-

4

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA
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