AUTORIZACION A LA ANP A ACORDAR UNA TRANSACCION EXTRAJUDICIAL CON LOBRAUS PUERTO LIBRE S.A. TENDIENTE A DIRIMIR LA SITUACION DE LA INTERRUPCION DE LA CONCESION EN PUERTO LIBRE, RELATIVO A LA LICITACION PUBLICA II/13




Promulgación: 14/10/2019
Publicación: 21/10/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos solicitando autorización para acordar una transacción extrajudicial con la firma LOBRAUS PUERTO LIBRE S.A., tendiente a dirimir la situación emergente de la interrupción de la Concesión en Puerto Libre, otorgada mediante Licitación Pública N° II/13.

   RESULTANDO: I) Que mediante Resolución del Directorio de la Administración Nacional de Puertos N° 743/3.699 de fecha 24 de setiembre de 2013, aprobada por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 7 de marzo de 2014, se adjudicó a la empresa LOBRAUS PUERTO LIBRE S.A. la Licitación Pública N° II/13, cuyo objeto es la "Concesión para la construcción y explotación de un edificio que constará de depósitos generales, especiales, con cámaras frigoríficas y oficinas, restaurante-cafetería, dentro del Puerto de Montevideo y sus anexos", bajo el régimen de concesión en Puerto Libre, por un plazo de 30 (treinta) años.

   II) Que con fecha 15 de enero de 2016, se procedió a suscribir entre el citado Servicio Descentralizado y la firma LOBRAUS PUERTO LIBRE S.A. el Contrato N° 1869, tendiente a establecer las condiciones a regir en la referida concesión, estableciéndose un canon mensual a abonar por parte del concesionario de U$S 30.000 (dólares estadounidenses treinta mil).

   III) Que posteriormente, atendiendo a que en el marco del Proyecto "Ferrocarril Centrar, existen obras a desarrollarse en el Recinto Portuario de Montevideo, se le comunicó oportunamente a la empresa LOBRAUS PUERTO LIBRE S.A. que por el área concesionada, pasará la nueva traza del tren, hecho que imposibilita la ejecución de las obras previstas en el marco del Contrato N° 1869.

   IV) Que en consecuencia, por Resolución del Directorio de la Administración Nacional de Puertos N° 223/3.920 de fecha 10 de abril de 2018 (la cual fue posteriormente rectificada mediante Resolución de dicho Directorio N° 10/18 de fecha 21 de junio de 2018, exclusivamente en lo atinente a la denominación de la cláusula SEGUNDO: OBJETO) se dispuso la modificación del Contrato N° 1869, en cuanto a la redacción de su cláusula referida al OBJETO, siendo aprobado dicho acto administrativo mediante Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 3 de setiembre de 2018.

   V) Que con fecha 8 de noviembre de 2018, se procedió a celebrar un nuevo Contrato entre la Administración Nacional de Puertos y la empresa LOBRAUS PUERTO LIBRE S.A., estableciéndose que aquellos gastos incurridos por la concesionaria, vinculados al proyecto, generados con posterioridad a la fecha de interrupción de la concesión, serían de cargo del referido Servicio descentralizado, siguiendo los trámites de estilo para su cobro.

   VI) Que con fecha 12 de marzo de 2019, la firma LOBRAUS PUERTO LIBRE S.A., presenta el detalle de los gastos en los cuales ha incurrido hasta dicha fecha, solicitando asimismo, que se proceda a imputar los gastos incurridos y los gastos que se incurrirán a las obligaciones por concepto de canon, pasadas, actuales y venideras, así como de servicios a abonar en forma mensual al Organismo Portuario.

   VII) Que con fecha 6 de setiembre de 2019, la mencionada Administración Nacional, solicita al Poder Ejecutivo la correspondiente autorización a fin de proceder a una transacción extrajudicial que contemple a ambas partes y dirima la situación planteada.

   CONSIDERANDO: que se entiende conveniente otorgar la autorización requerida.

   ATENTO: a lo establecido en la Ley de Puertos N° 16.246 de fecha 8 de abril de 1992 y a lo dispuesto en el Reglamento de los Puertos Libres Uruguayos y de su relación con los Órganos de Control del Estado, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 455/994 de fecha 6 de octubre de 1994.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase a la Administración Nacional de Puertos, a que proceda a acordar una transacción extrajudicial con la firma LOBRAUS PUERTO LIBRE S.A., que contemple ambas partes y dirima la situación planteada, a los efectos de imputar el monto de las obligaciones por concepto de canon, así como de servicios a abonar en forma mensual, por parte de dicha empresa, en el marco de la Concesión en Puerto Libre, otorgada mediante Licitación Pública N° II/13, cuyo objeto es la "Concesión para la construcción y explotación de un edificio que constará de depósitos generales, especiales, con cámaras frigoríficas y oficinas, restaurante-cafetería, dentro del Puerto de Montevideo y sus anexos", siendo dicha Concesión por un plazo de 30 (treinta) años.

2

   Comuníquese y vuelva a la referida Administración a sus efectos.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI
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