Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: el Decreto Nº 116/005 del 17 de marzo de 2005;
RESULTANDO: I) que por dicho Decreto se aprobó y puso en vigencia el
"Plan de ahorro y eficiencia energética" que dispone ahorros voluntarios
para los sectores residencial, comercial e industrial, y ahorros
obligatorios para todas las dependencias del Estado;
II) que por el art. 2 del Decreto Nº 120/005 de 28 de marzo de 2005, el
Poder Ejecutivo delegó en el Ministerio de Industria, Energía y Minería
la facultad de introducir modificaciones a dicho plan;
III) que por Resolución Ministerial Nº 331/006 de 28 de abril de 2006 se
dejó sin efecto la suspensión del Plan de ahorro de energía eléctrica
aprobado por el citado Decreto Nº 116/005 del 17 de marzo de 2005,
disponiéndose la aplicación, en toda su extensión, del "Plan de ahorro y
eficiencia energética" de conformidad al texto adjunto a dicha
resolución;
IV) que por Resolución Ministerial Nº 405/006 del 29 de mayo de 2006 se
incorporó al "Plan de ahorro y eficiencia energética" las disposiciones
del comunicado adjunto a esta última resolución, estableciéndose una
serie de limitaciones en el uso de la energía eléctrica a partir del 30
de mayo de 2006;
CONSIDERANDO: I) que han cedido parcialmente los factores de riesgo en el
suministro de energía eléctrica que motivaron la entrada en vigencia de
dicho Plan;
II) que si bien el país ha podido mejorar la situación de respaldo
térmico, se constata una recuperación parcial del estado de los embalses
y se mantienen incertidumbres en cuanto a la situación energética
regional;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto Nº 120/005 del 28 de
marzo de 2005;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA, en ejercicio de atribuciones
delegadas;
RESUELVE:
Suspéndese parcialmente la aplicación del "Plan de ahorro y eficiencia
energética" dejando sin efecto, a partir del 24 de agosto de 2006, las
medidas incorporadas a dicho Plan, por Resolución Ministerial Nº 405/006
del 29 de mayo de 2006.
Se mantienen, en todos sus términos, las limitaciones, condiciones y
recomendaciones previstas en el texto adjunto a la Resolución Ministerial
Nº 331/006 de 28 de abril de 2006.
Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial, en dos diarios de
circulación nacional y en el sitio web del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, cumplido, archívese.