Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e
Infraestructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de Inversión
aprobado, por un monto máximo de UI 34.963.324 se podrán computar como
activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por
el termino de 10 años y los bienes de Activo Fijo destinados a muebles,
útiles y equipamiento, por un monto máximo de UI 5.270.576 por el término
de su vida útil. En ambos casos a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo computables los citados
bienes serán considerados activos gravados.
Exonérase de tasas y tributos a la importación, incluido el Impuesto al
Valor Agregado y su adicional en la introducción de bienes del activo fijo
destinados a obra civil, según consta en el cuadro de inversiones de los
bienes declarados no competitivos por la DNI del MIEM.