OTORGAMIENTO A FAVOR DE OSE, DE UNA RESERVA DE AGUA POR EL VOLUMEN QUE SE DETERMINA




Promulgación: 24/09/2013
Publicación: 02/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1260
VISTO: la gestión promovida por la Administración de Obras Sanitarias del
Estado (OSE), por la cual se solicita una reserva de un determinado
volumen de agua del Arroyo Solís Chico, en la Cuenca del Río de la Plata;

RESULTANDO: I) que el Ente Estatal pretende construir una obra hidráulica
de embalse de aguas de dominio público, la cual se empleará para el
aseguramiento de agua potable de Ciudad de la Costa del departamento de
Canelones;

II) que los informes técnicos de la Dirección Nacional dé Aguas del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente son
contestes con el otorgamiento de la reserva solicitada;

III) que desde el punto de vista jurídico la solicitud se encuentra
plenamente justificada;

CONSIDERANDO: I) que el Artículo 47 de la Constitución de la República
reconoce al abastecimiento de agua potable a la población como la
principal prioridad de uso de los recursos hídricos;

II) que la Administración de Obras Sanitarias del Estado (OSE), tiene
entre sus cometidos la prestación del servicio de agua potable en todo el
territorio de la República (artículo 2 de la ley fundacional No 11.907, de
19 de diciembre de 1952);

III) que el artículo 3° numeral 2° de la Ley 14.859, de fecha 15 de
diciembre de 1978 (Código de Aguas), faculta al Poder Ejecutivo a decretar
reservas;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 47
de la Constitución Nacional y al artículo 3° numeral 2° de la Ley 14.859,
de fecha 15 de diciembre de 1978;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Establécese, en favor de la Administración de Obras Sanitarias del Estado
(OSE), una reserva de agua, por un volumen total de 10 hectómetros cúbicos
del Arroyo Solís Chico, en la Cuenca del Río de la Plata.-

2

 La obra hidráulica a construirse por el Ente podrá captar aguas de
escurrimiento superficial, la cual se empleará para el aseguramiento de
agua potable de Ciudad de la Costa del departamento de Canelones.-

3

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Aguas para su
inscripción y demás efectos.-

DANILO ASTORI - FRANCISCO BELTRAME
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