VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la solicitud presentada por "Río Uruguay T.V.
Fray Bentos S.A.", permisionaria de Canal 12 TV Fray Bentos, departamento
de Río Negro, para que se le autorice a retrasmitir sus señales por el
Canal 4 de la ciudad de Dolores, departamento de Soriano.-
RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 39/997 de 17 de
enero de 1997, se autorizó a "Río Uruguay TV Fray Bentos S.A.", por
acciones nominativas la operación del canal 12 TV de Fray Bentos S.A.
departamento de Río Negro.-
II) que por el Acuerdo de Asignación y Uso de las Estaciones Generadoras
y Repetidoras de Televisión entre los países del Mercosur, el canal 4 de
la ciudad de Dolores se encuentra coordinado con una potencia de 3
kilovatios (P.E.R.) potencia efectiva radiada y 60 metros de (H.M.A.)
altura media de antena.
CONSIDERANDO: I) que existen otros canales de televisión del interior
del país operando en forma provisoria y precaria hasta tanto no se realice
el proceso de adjudicación definitiva para su explotación.-
II) que es conveniente que la ciudad de Dolores, ubicada en zona de
frontera, pueda recibir también señales de televisión de interés nacional
para mejor defensa del espectro radioeléctrico nacional.-
ATENTO: a lo expuesto precedentemente a lo dispuesto en el artículo 4to.
del Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984 en la redacción dada por
el artículo 9no. numeral 2do. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991,
artículo 17 del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 y a lo
informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones y por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Autorízase a "Río Uruguay TV Fray Bentos S.A." a retrasmitir las señales
del Canal 12 TV Fray Bentos, por el Canal 4 de la ciudad de Dolores,
departamento de Soriano, operando éste con una potencia efectiva radiada
(P.E.R.) de 3 kilovatios y una altura media de antena (H.M.A.) de 60
metros.-
Se establece que la presente autorización tiene carácter totalmente
provisorio y precario, revocable en cualquier momento, sin dar derecho a
reclamo o indemnización de clase o especie alguna y se otorga por el
período que se considere oportuno, mientras no se proceda a la definitiva
adjudicación para su explotación.-
Establécese que si en la práctica la estación produce interferencias
perjudiciales a otras difusoras o servicios ya instalados en la zona, el
interesado deberá reducir su potencia y eliminarlas.-