OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. J.C. GIGLI S.A. y SAINCO LTDA.




Promulgación: 09/05/2001
Publicación: 17/05/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por las firmas J.C. GIGLI S.A. y SAINCO 
LTDA., a fin de que se otorgue el beneficio de Seguro por Desempleo que 
abona el Banco de Previsión Social a 10 (diez), de sus trabajadores.

RESULTANDO: I) Que por impacto de una serie de situaciones de hecho que 
afectaron la industria, las empresas dispusieron el envío al Seguro de 
Desempleo a parte de sus trabajadores.

II) Que en la actualidad no existe posibilidad de reintegrar a dichos 
trabajadores en forma inmediata.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº 
15.180.

II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de 
trabajo que proporciona la empresa, considerándose conveniente esta 
ampliación apuntando a tal fin.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por 
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 10 (diez), 
trabajadores de las firmas J.C. GIGLI S.A. y SAINCO LTDA., que se 
encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.

2

 El monto del subsidio que por esta Resolución se otorga, se liquidará de 
conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180.

3

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

BATLLE - ALVARO ALONSO


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