VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 90/003 de 10 de marzo de 2003;
RESULTANDO: I) que por el mismo se estableció el horario único de trabajo
y de atención al público que regirá para las oficinas de la
Administración Central a partir del 10 de marzo de 2003;
II) que al amparo de lo establecido en el artículo 5 del referido
Decreto, la Dirección Nacional de Trabajo del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social solicita la extensión del horario establecido hasta las
18 horas por razones de atención a los usuarios y la planificación en el
número de audiencias de consultas diarias a atender;
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a lo solicitado por razones de
buena administración;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Oficina
Nacional del Servicio Civil y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral
4º de la Constitución de la República y por los artículos 5 y 6 del
Decreto Nº 90/003 de 10 de marzo de 2003;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE