DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. CLUB SOCIAL ANSINA. CIUDAD DE CASTILLOS. ROCHA




Promulgación: 22/10/2014
Publicación: 07/11/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 796
VISTO: La gestión realizada por los integrantes del club Ansina de la
ciudad de Castillos Departamento de Rocha que fuera apoyada por la Junta
Departamental de ese departamento a iniciativa del Intendente Artigas
Barrios a efectos de declararlo Monumento Histórico Nacional.

RESULTANDO: I) Que de la actividad desplegada surge el reconocimiento de
interés departamental por parte de la Junta Departamental de Rocha
apoyando la iniciativa del señor Intendente de ese Departamento.

II) Que el centro surgió en 1939 a partir de la unión de dos instituciones
que le antecedieron: el Club Social 20 de abril y el Centro Unión de la
Raza o de la "clase". A partir del impulso de los vecinos, en 1950 comenzó
el proceso de construcción de la sede social propia, siendo inaugurada en
1952. Y desde esa fecha y hasta la actualidad permanece activo.

CONSIDERANDO: I) Que el informe elaborado por el área del Patrimonio
Inmaterial de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, expresa
que por la información aportada por los gestionantes y la relevada por el
equipo técnico del Patrimonio Cultural Inmaterial, se desprende el valor
simbólico que tiene el club Ansina para la comunidad afrodescendiente de
Castillos y que se amplifica para la comunidad afrodescendiente de todo el
país.

II) Desde sus inicios y de manera constante hasta la actualidad, el Club
Ansina permanece activo. Esta actividad social es motivada
fundamentalmente por las restricciones que la población afrouruguaya
sufría en distintas partes del país en donde se le llegó a prohibir el
ingreso a lugares de esparcimiento. En este contexto de discriminación y
racismo, la población de origen afro desarrolló varias estrategias,
nucleándose en diversas organizaciones, clubes o centros sociales. Estos
ámbitos representaron espacios de lucha contra el racismo y
discriminación, desde donde los afrodescendientes desarrollaron sus
prácticas. Con el paso del tiempo, los centros de la población afro,
abrieron sus puertas e integraron al resto de la población de las
diferentes localidades en donde se encontraban instaladas. El club Ansina
es un espacio de referencia para la comunidad y allí tuvieron lugar
actividades recreativas y culturales. También funcionó de manera estable y
por muchos años una biblioteca abierta al público en general.

III) Que en el informe del Área de Patrimonio Inmaterial luce la
recomendación de enmarcar la solicitud en el proyecto "La Ruta del
Esclavo. Resistencia, Libertad y Patrimonio" que viene desarrollando la
U.N.E.S.C.O., con el objetivo de incluir al club Ansina como un Sitio de
Memoria de la población afrouruguaya. Uruguay participa en el Proyecto
Regional: La Ruta del Esclavo desde el año 2009 involucrando a la
Argentina y al Paraguay en la identificación de Sitios de Memoria de la
población afrodescendiente, el cual incorpora los espacios materiales
significativos por dicha comunidad. Bajo el proyecto se han venido
identificando y registrando esos lugares. Como un producto de divulgación
fue editada la publicación Sitios de Memoria y culturas vivas de los
afrodescendientes en Argentina, Paraguay y Uruguay, Tomo I Huellas e
Identidades, Montevideo, UNESCO, 2012. Entre los sitios incluidos en la
primera etapa, figura El Oratorio de los Correa, ubicado en el Maturrango
(Km 261,500 de la Ruta 13), próximo a Castillos. La edificación, que
comprende la casa y los corrales de piedra, son un testimonio
significativo del trabajo que la población esclavizada realizó en el medio
rural durante los siglos XVIII y XIX. Asimismo, próximo al Oratorio hubo
un caserío llamado Portera Negra, en donde vivió una comunidad
afrodescendiente. Debido a la proximidad con el club Ansina, sus
habitantes participaron de las actividades y se vincularon con la
institución.

III) Que El Club Ansina de la ciudad de Castillos, constituye un espacio
de los uruguayos que visibiliza el legado de las comunidades
afrodescendientes en la historia, su participación y aportes en la
conformación de la vida nacional, corresponde indicarlo como un Sitio de
Memoria que se vincula al mencionado Oratorio de los Correa, pudiendo
propender a la conformación de itinerario cultural de la población
afrodescendiente de la zona Este de la República. Corresponde por tanto
declarar Monumento Histórico Nacional la Sede del Club Ansina en mérito a
su relevante significación y representatividad de la actividad social del
colectivo afrouruguayo en y para el país.

IV) Que es voluntad del Poder Ejecutivo proceder a proteger aquellos
sitios, relevantes para la historia nacional representativos de diferentes
contingentes que formaron el país.-

ATENTO: A lo expuesto, a lo informado por la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación, a lo establecido en el art. 181 nal. 8 de la
Constitución de la República, lo previsto en la Ley N° 14.040 de 20 de
octubre de 1971 y su Decreto Reglamentario 536/72 del 1 de agosto de 1972,
Resolución de fecha 1 de junio de 2006 y Ley N° 18.035 que ratifica la
Convención de Protección y Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial de la
Humanidad.

                    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

 DECLÁRASE Monumento Histórico Nacional el Club Social Ansina, ubicado en
la ciudad de Castillos, Departamento de Rocha, en mérito a su relevante
significación y representatividad de la actividad social de la comunidad
afrouruguaya en la zona este de la República.

2

 DECLÁRASE sitio de la memoria dentro del proyecto ruta del esclavo.
resistencia, libertad y patrimonio, de la UNESCO, el Club Social Ansina,
acompañando las acciones que la comunidad local establezca, tendiente a la
afirmación del mismo como sitio de patrimonio vivo en la historia de la
comunidad afrouruguaya, alentando la conformación de un recorrido que lo
vincule con otros sitios de memoria afrodescendiente en la zona este del
pais como el oratorio de los correa y la "portera negra".

3

 EL BIEN queda afectado por las servidumbres previstas en el art. 8 de la
Ley N° 14.040 de 20 de octubre de 1971 y Decreto N° 536/72.

4

 COMUNÍQUESE al Registro de la Propiedad Inmueble de Rocha, a la
Intendencia de Rocha, a la Junta Departamental de ese Departamento, al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Dirección del Catastro
Nacional y a la Dirección del Catastro Departamental de Rocha.

5

 PUBLÍQUESE en el Diario Oficial.

6

 CUMPLIDO remítanse las actuaciones a la Comisión del Patrimonio Cultural
de la Nación, para su registro y posterior archivo.
Electr. 2391/013

RICARDO EHRLICH
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