DESESTIMACION DE LAS DENUNCIAS PRESENTADAS POR PERSONAS VOLUNTARIAS Y PRESIDENTES DE FILIALES DE LA ASOCIACION CIVIL CRUZ ROJA URUGUAYA Y CESE DE LA INTERVENCION ADMINISTRATIVA




Promulgación: 10/10/2019
Publicación: 21/10/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: las denuncias presentadas contra la Asociación Civil "Cruz Roja Uruguaya" por parte de personas voluntarias y presidentes de filiales de la referida Asociación, con sede en el Departamento de Montevideo;

   RESULTANDO: I) que las referidas denuncias son de distinta índole, tales como la enajenación irregular de parte del bien inmueble empadronado con el N° 25.890 (Sede Central), la falta de funcionamiento de la Comisión de Finanzas, la suspensión de diez de las filiales, el error en la redacción del artículo 18 del nuevo Estatuto de la referida Asociación;

   II) que surge a fojas 61 del expediente administrativo que se dio traslado de las denuncias a las autoridades de la Asociación Civil "Cruz Roja Uruguaya", la cual fue contestada argumentando sobre su improcedencia, falta de fundamento, el desconocimiento de la historia reciente de la Institución, y la falta de legitimación de los denunciantes por encontrarse suspendidos en su calidad de miembros de la referida Asociación (fojas 270 a 279);

   III) que la Asesora Letrada de la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Regístrales informó que no se han constatado violaciones estatutarias en el accionar de las nuevas autoridades de la mencionada Asociación Civil tanto respecto del proceso de enajenación cuestionado, como del procedimiento para la suspensión de las filiales, compartiendo además los argumentos de los representantes de la Asociación en cuanto a que la solicitud de pronunciamiento del Ministerio de Educación y Cultura, debería ser la última medida a considerar por los denunciantes, lo que no se ha dado en el presente caso; 

   IV) que en cambio no se comparten los argumentos de los representantes de la Asociación que cuestionan la legitimación de los denunciantes, pues la referida Asesora informa que aún suspendidos los mismos, estos tienen el derecho a presentar denuncias por presuntas irregularidades en la actuación de las autoridades de la Asociación, siempre que agoten los mecanismos de control interno de la misma;

   V) que con respecto al argumento señalado, por parte de los denunciantes, en lo que refiere a la redacción del artículo 18 del nuevo Estatuto de la Asociación Civil, la Asesora informa que efectivamente se padeció error, el que deberá ser enmendado en una futura reforma estatutaria, permitiendo mientras tanto el normal funcionamiento de la Asociación hasta que sea subsanado (fojas 282 y 283);

   VI) que se confirió vista de lo informado a los denunciantes y éstos evacuaron la misma manifestando que pretendieron ejercer un freno para el ejercicio abusivo del poder por parte de las autoridades de la Asociación, las cuales se apartan del Estatuto vigente y de las normas de derecho aplicables, tanto respecto del procedimiento para la enajenación de parte del inmueble que opera de sede social - el cual fue de dudosa transparencia - como respecto al procedimiento para la suspensión de las filiales, la cual se concretó sin que hubieren sido observadas previamente de acuerdo a la reglamentación (fojas 298 a 301);

   VII) que la Asesora Letrada de la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales, en un segundo informe, sugirió no hacer lugar a la prueba testimonial ofrecida por la Institución para acreditar si se cumplieron las disposiciones del Estatuto para la compraventa de la sede social y para la suspensión de ciertas filiales por considerar que ya se había agregado al expediente administrativo prueba documental suficiente, admitiendo en cambio dicha prueba para cuestiones relevantes tales como el proceso de formulación del Estatuto vigente, el procedimiento para la venta de propiedades y las renuncias a la Comisión de Finanzas, las Filiales suspendidas y los miembros suspendidos en sus actividades (fojas 304);

   VIII) que por la Resolución de la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales N° 04/2018 de 10 de diciembre de 2018 se dispuso no hacer lugar a parte de la prueba testimonial propuesta por la parte denunciada, en el sentido sugerido por la Asesora Letrada (fojas 305);

   IX) que a fojas 313 la representante de la Asociación Civil solicita se dicte resolución definitiva, desestimando la denuncia formulada, sobre el argumento de que los denunciantes no han aportado elementos de prueba distintos a los oportunamente presentados en el expediente, los que ya fueron analizados por la Asesora Letrada con fecha 30 de julio de 2018; siendo suya la carga de la prueba de la veracidad de lo afirmado y que no corresponde a la denunciada producir prueba de la falsedad de sus alegaciones;

   X) que agrega la denunciada que, no siéndole posible seguir incurriendo en costas y costos derivados de denuncias Infundadas, y en base a los principios del procedimiento administrativo previstos en los literales e) y k) del Decreto N° 500/991, renuncia a la prueba testimonial aportada en la causa en caso que la Administración entienda que no existen elementos nuevos que enerven las conclusiones a las que se llegara en el citado informe letrado;

   XI) que a fojas 314 consta un nuevo escrito presentado por la Institución en el cual reitera la solicitud de archivo de las actuaciones, agregando como prueba superviniente una Nota de la Federación Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja por la que le expresa su apoyo (fojas 315), valorando positivamente la actuación a dos años de haber asumido las actuales autoridades, así como los cambios positivos y necesarios para el desarrollo de la sociedad nacional;

   XII) que la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales estimó que la Nota agregada ratifica que la Institución se ha encauzado en su funcionamiento normal acorde a Estatuto, por lo que correspondería archivar las denuncias presentadas, así como sugerir a la Jerarca del Ministerio de Educación y Cultura se declare el cese de la Intervención dispuesta por la Resolución del Ministerio de Educación y Cultura N° 919/2016 de 20 de octubre de 2016 y aprobar la gestión de los Interventores (fojas 316);

   XIII) que la Fiscalía de Gobierno de Segundo Turno dictaminó que el procedimiento, -fundándose en el artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica aprobado por el artículo 15 de la Ley N° 15.737 de 8 de marzo de 1985- no admite más dilaciones, redundando que las irregularidades y/o posibles delitos deberán ser resueltos, sea en el ámbito privado, sea ante las sedes penales si correspondieren o incluso ante la Federación Internacional de las Sociedades de la Cruz Roja y Media Luna Roja, sin perjuicio de las atribuciones de esta Secretaría de Estado;

   XIV) que el referido dictamen de la Fiscalía de Gobierno de Segundo Turno concluye sugiriendo el archivo de las actuaciones, estando en el ámbito de los interesados la componenda de la situación, incluida la reforma del artículo 18 del Estatuto vigente (fojas 88), el cual no puede quedar librado a la interpretación de las partes, estimando, si se mantuviera la situación de permanente conflicto contraria a la finalidad y misión de la Institución, que podría llegar a propiciarse la cancelación de su personería jurídica (fojas 318 a 322);

   CONSIDERANDO: que en razón de lo Informado por la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales y a lo dictaminado por la Fiscalía de Gobierno de Segundo Turno se dispone dictar el acto administrativo que archive las denuncias presentadas y declare el cese de la Intervención dispuesta por la Resolución del Ministerio de Educación y Cultura N° 919/2016 de 20 de octubre de 2016, aprobándose la gestión de las Interventoras designadas por la referida Resolución;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales y por la Fiscalía de Gobierno de Segundo Turno, en aplicación de lo establecido en el Decreto-Ley N° 15.089 de 12 de diciembre de 1980 y en el apartado n) del numeral 1° de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 798/968 de 6 de junio de 1968;

                    LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
              - en ejercicio de las atribuciones delegadas -

                                RESUELVE:

1

   Desestímanse las denuncias presentadas por personas voluntarias y presidentes de filiales de la Asociación Civil "Cruz Roja Uruguaya", con sede en el Departamento de Montevideo.

2

   Dispónese el cese de la Intervención dispuesta por la Resolución del Ministerio de Educación y Cultura N° 919/2016 de 20 de octubre de 2016, aprobando la gestión de los Interventores designados por la referida Resolución.

3

   Comuníquese a las Fiscalías de Gobierno de Primer y Segundo Turno y a la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales.

4

   Pase a la Dirección General de Registros (Registro de Personas Jurídicas, Sección Asociaciones Civiles y Fundaciones) para las notificaciones correspondientes y demás efectos. 

5

   Cumplido, archívese.

   MARÍA JULIA MUÑOZ
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