Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo realizado por SOCIEDAD INDUSTRIALIZADORA DE LANAS S.A.,
(SIL), solicitando la extensión del Seguro por Desempleo para 32 (treinta
y dos) trabajadores.
RESULTANDO: I) Que la citada empresa se vio obligada a mermar su
producción en virtud de serias dificultades para la exportación de sus
productos, por factores coyunturales ajenos a su producción que han
afectado a la Industria Textil Nacional.
II) Que dichos factores determinan que la empresa se vea imposibilitada
de reingresar en forma inmediata a sus trabajadores.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general mantener una importante fuente de
trabajo y producción, transitoriamente paralizada por las razones
expuestas, a efectos de permitir a la empresa seguir instrumentando las
medidas tendientes a su reactivación, reincorporación del personal, y
evitar la pérdida de la fuente de trabajo de su personal especializado.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el Artículo 10
del Decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
AMPLIASE por el plazo de 90 (noventa) días, a partir de los respectivos
vencimientos, el amparo de los beneficios que otorga el Banco de
Previsión Social por Seguro de Desempleo a los 32 (treinta y dos)
trabajadores de la firma SOCIEDAD INDUSTRIALIZADORA DE LANAS S.A. que se
encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.