Otórgase a la firma S.A. Fábrica Uruguaya de Alpargatas la exoneración
prevista en el artículo 1 del decreto ley 15.548 de 17 de mayo de 1984
hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 451.500 así
discriminados:
hasta 31/12/86 U$S 174.300
desde 1/1/987 hasta 31/12/987 U$S 244.100
desde 1/1/988 hasta 31/12/88 U$S 33.100
U$S 451.500
En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, la empresa S.A.
Fábrica Uruguaya de Alpargatas no gozará del beneficio de Canalización
del Ahorro previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9.