A los efectos del control y seguimiento, la empresa S.A. Fábrica
Uruguaya de Alpargatas deberá documentar ante el Ministerio de Industria y
Energía anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta
en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios
producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra información que
le sea requerida.