VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), por la cual da cuenta de la solicitud formulada
por el señor Fernando Aurelio Invernizzi Bermúdez, titular de la estación
radiodifusora CX209 A, que opera en la frecuencia 89.7 MHz., canal 209,
en la localidad de La Paz, Departamento de Canelones, para que se le
autoricen aumentos de potencia y de altura de antena.-
RESULTANDO: que por la Resolución del Poder Ejecutivo 833/998 de 9 de
octubre de 1998, se autorizó al citado permisionario, el uso de la
frecuencia referida, con una potencia de 1 kilovatio y una altura media
de antena de 30 metros.-
CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo informado por el Departamento de
Radiodifusión de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC), el canal 209 podrá operar sin producir incompatibilidades a
otros servicios existentes con una potencia efectiva radiada de 1
kilovatio y 75 metros de altura media de antena o parámetros
equivalentes.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley
17.296 de 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y dictaminado por la Asesoría
Letrada de la misma.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Autorízase al señor Fernando Aurelio Invernizzi Bermúdez, titular de
la estación radiodifusora CX209 A, que opera en la frecuencia 89.7 MHz.,
canal 209, en la localidad de La Paz, Departamento de Canelones, a operar
con una potencia de 1 kilovatio PER (potencia efectiva radiada) con una
altura media de antena H.M.A. en 75 metros o parámetros equivalentes.-
Establécese que si en la práctica la estación produce interferencias
perjudiciales a otras difusoras o servicios ya instalados en la zona,
deberá reducir la potencia autorizada y eliminar las interferencias.-