AUMENTO DE POTENCIA DE RADIODIFUSION. 89.7 MHZ. CX 209 A. LA PAZ. CANELONES




Promulgación: 29/06/2004
Publicación: 05/07/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1570
   VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC), por la cual da cuenta de la solicitud formulada 
por el señor Fernando Aurelio Invernizzi Bermúdez, titular de la estación 
radiodifusora CX209 A, que opera en la frecuencia 89.7 MHz., canal 209, 
en la localidad de La Paz, Departamento de Canelones, para que se le 
autoricen aumentos de potencia y de altura de antena.-

   RESULTANDO: que por la Resolución del Poder Ejecutivo 833/998 de 9 de 
octubre de 1998, se autorizó al citado permisionario, el uso de la 
frecuencia referida, con una potencia de 1 kilovatio y una altura media 
de antena de 30 metros.-

   CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo informado por el Departamento de 
Radiodifusión de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 
(URSEC), el canal 209 podrá operar sin producir incompatibilidades a 
otros servicios existentes con una potencia efectiva radiada de 1 
kilovatio y 75 metros de altura media de antena o parámetros 
equivalentes.-

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley
17.296 de 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora 
de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y dictaminado por la Asesoría 
Letrada de la misma.-

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

   Autorízase al señor Fernando Aurelio Invernizzi Bermúdez, titular de
la estación radiodifusora CX209 A, que opera en la frecuencia 89.7 MHz., 
canal 209, en la localidad de La Paz, Departamento de Canelones, a operar 
con una potencia de 1 kilovatio PER (potencia efectiva radiada) con una 
altura media de antena H.M.A. en 75 metros o parámetros equivalentes.-

2

   Establécese que si en la práctica la estación produce interferencias 
perjudiciales a otras difusoras o servicios ya instalados en la zona, 
deberá reducir la potencia autorizada y eliminar las interferencias.-

3

   Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.

BATLLE - YAMANDU FAU


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