Ver vigencia: Resolución Nº 1.396/010 de 06/09/2010 numeral 1.
VISTO: La solicitud de la empresa VERDE PAISAJE S.A., de obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.
RESULTANDO: Que el proyecto presentado tiene como objetivo la construcción
de un apart - hotel denominado Uno All Suites Hotel, ubicado en la zona de
Punta Carretas, en la ciudad de Montevideo.
CONSIDERANDO: I) Que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Turismo y Deporte, decide
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos
en la citada Ley.
II) Que el proyecto presentado por VERDE PAISAJE S.A. da cumplimiento con
el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998.
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998 y el Decreto 455/007 del 26 de noviembre de 2007 y
modificativos.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
VERDE PAISAJE S.A., tendiente a la construcción de Uno All Suites Hotel,
ubicado en Punta Carretas, ciudad de Montevideo, por un monto de UI
59.490.585, de las cuales UI 59.213.870 se considera inversión elegible.
Otórgase a la empresa VERDE PAISAJE S.A., un crédito por el Impuesto al
Valor Agregado incluido en la adquisición en plaza de materiales y
servicios utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por hasta
un monto imponible de UI 31.429.376. Dicho crédito se hará efectivo
mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores.
Exonérase en forma total a la empresa VERDE PAISAJE S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional, que obra en Anexo adjunto.
Exonérase a la empresa VERDE PAISAJE S.A., del pago del impuesto a la
Renta de las Actividades Económicas por UI 30.199.073, equivalente a 51%
de la inversión elegible, que será aplicable por un plazo de 3 años a
partir del ejercicio comprendido entre el 01/01/09 y el 31/12/09 inclusive
o desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan
transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este
caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a) la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas en
la declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos de
la exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral, deducidos
los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007.
Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e
Infraestructura, para llevara cabo la actividad del Proyecto de Inversión
aprobado, por un monto máximo de UI 46.187.873 se podrán computar como
activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por
el término de 8 años y los bienes de Activo Fijo destinados a muebles,
útiles y equipamiento, por un monto máximo de UI 13.025.996 por el término
de su vida útil. En ambos casos a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo computables los citados
bienes serán considerados activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa VERDE PAISAJE S.A.,
deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el
Ministerio de Turismo y Deporte, dentro de los cuatro meses del cierre de
cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de Profesional
habilitado según corresponda y un documento en el que conste el
cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que justificaron
el otorgamiento de los beneficios.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo y Deporte,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.