Visto: las actuaciones promovidas por el Directorio del Banco de
Previsión Social acerca de las eventuales irregularidades de constitución
y funcionamiento, así como de la situación administrativa y financiera del
Seguro de Enfermedad de los Trabajadores de la Salud (S.E.T.S.);
Resultando: que la Administración Tributaria y de Recaudación del
Banco de Previsión Social efectuó una determinación de obligaciones al
referido Seguro de la cual resultó que adeuda una suma de N$
154:451.649,20 (nuevos pesos ciento cincuenta y cuatro millones
cuatrocientos cincuenta y un mil seiscientos cuarenta y nueve con 20/100),
la que fue impugnada por la institución deudora, aconsejando la Asesoría
Tributaria y Recaudación no hacer lugar al recurso interpuesto.
Considerando: que existiendo riesgo cierto para el Servicio -por grave
irregularidad- amerita la intervención del Poder Ejecutivo por intermedio
del Banco de Previsión Social, a los efectos dispuestos por los artículos
47 y 48 del decreto ley 14.407, de 22 de julio de 1975 y Arts. 31 y 32 del
decreto reglamentario 7/976, de 8 de enero de 1976.
Atento: a lo expuesto precendentemente y a los alcances de la
normativa vigente en la materia,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Dispónese la intervención del Seguro de Enfermedad de los Trabajadores
de la Salud (S.E.T.S.) por intermedio del Banco de Previsión Social, a los
efectos de los alcances previstos por los artículos 47 y 48 del decreto
ley 14.407, de 22 de julio de 1975 y Arts. 31 y 32 del decreto
reglamentario 7/976, de 8 de enero de 1976.
(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 289/989 de 31/05/1989 numeral 1.