AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO. P.L.U.N.A.




Promulgación: 11/01/1994
Publicación: 25/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
      Visto: La solicitud de Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea
(P.L.U.N.A.) para que se le autorice a explotar servicios de transporte
aéreo público internacional regular de pasajeros y carga en la ruta
Montevideo - Buenos Aires (República Argentina).

     Resultando: I) Que la peticionante es persona de Derecho Público de
acuerdo con la Ley 11.740 de fecha 12 de noviembre de 1951 y ha hecho uso
del derecho de preferencia establecido por el artículo 35 del Decreto del
Poder Ejecutivo 722 de fecha 30 de diciembre de 1991.

          II) Que en mérito a ello, se autorizará la realización de
transporte aéreo público internacional regular de pasajeros y carga en las
condiciones y con las limitaciones solicitadas.

     Atento: A lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con
el asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica, y por la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional a la reglamentación
aprobada por el Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977 y a las normas de
Política Aeronáutica aprobadas por el Decreto 325/974 de 26 de abril de
1974.

     El Presidente de la República,

                                RESUELVE:

1

   Autorízase a Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (P.L.U.N.A.)
a explotar servicios de transporte aéreo público internacional regular de
pasajeros y carga en la ruta Montevideo - Buenos Aires, con hasta las
frecuencias diarias que complementen las permitidas a la bandera nacional
en la ruta. 

2

 Los servicios serán aprobados con equipos Fairchild y Fokker F 27 - MI
500 o los similares que la Dirección General de Aviación Civil autorice.

3

 La autorizada deberá iniciar dichos servicios dentro del plazo de ciento
ochenta (180) días corridos contados desde este otorgamiento, so pena de
caducidad del mismo de pleno derecho.

4

 Las tarifas para la prestación de los servicios que se autorizan serán
de: U$S 71 (Dólares americanos setenta y uno) ida y  U$S 142 (Dólares
americanos ciento cuarenta y dos) ida y vuelta.  

5

 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a
sus efectos. Cumplido, archívese. 

LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO - JUAN CARLOS RAFFO
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