Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: La solicitud de Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea
(P.L.U.N.A.) para que se le autorice a explotar servicios de transporte
aéreo público internacional regular de pasajeros y carga en la ruta
Montevideo - Buenos Aires (República Argentina).
Resultando: I) Que la peticionante es persona de Derecho Público de
acuerdo con la Ley 11.740 de fecha 12 de noviembre de 1951 y ha hecho uso
del derecho de preferencia establecido por el artículo 35 del Decreto del
Poder Ejecutivo 722 de fecha 30 de diciembre de 1991.
II) Que en mérito a ello, se autorizará la realización de
transporte aéreo público internacional regular de pasajeros y carga en las
condiciones y con las limitaciones solicitadas.
Atento: A lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con
el asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica, y por la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional a la reglamentación
aprobada por el Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977 y a las normas de
Política Aeronáutica aprobadas por el Decreto 325/974 de 26 de abril de
1974.
El Presidente de la República,
RESUELVE:
Autorízase a Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (P.L.U.N.A.)
a explotar servicios de transporte aéreo público internacional regular de
pasajeros y carga en la ruta Montevideo - Buenos Aires, con hasta las
frecuencias diarias que complementen las permitidas a la bandera nacional
en la ruta.
La autorizada deberá iniciar dichos servicios dentro del plazo de ciento
ochenta (180) días corridos contados desde este otorgamiento, so pena de
caducidad del mismo de pleno derecho.
Las tarifas para la prestación de los servicios que se autorizan serán
de: U$S 71 (Dólares americanos setenta y uno) ida y U$S 142 (Dólares
americanos ciento cuarenta y dos) ida y vuelta.