VISTO: lo dispuesto por el articulo 521º de la Ley Nº 16.060, de 4 de
setiembre de 1989.-
RESULTANDO: I) que por los artículos 224º y 279º de la citada Ley, se
fijaron los capitales contractuales mínimos y máximos de las Sociedades
de Responsabilidad Limitada, así como las cuotas sociales mínimas de
estas Sociedades y los capitales contractuales mínimos de las Sociedades
Anónimas.-
II) que el artículo 521º citado determina el reajuste de estos montos, de
acuerdo a la variación experimentada por la Unidad Reajustable (artículo
38º de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968), en los doce meses
inmediatos anteriores, ajustándose el resultado al millar superior de
nuevos pesos o sea la unidad superior de pesos uruguayos.-
III) que el 5 de enero de 2003 se cumplió el plazo fijado en el artículo
521º de la citada Ley, para la decimasegunda actualización (artículo 1º
del Decreto Nº 335/990 de 26 de julio de 1990).-
CONSIDERANDO: I) que la información recabada en el Banco Hipotecario del
Uruguay, indica el valor de la Unidad Reajustable de diciembre de 2002,
vigente a partir de enero de 2003 en $ 211,22 (pesos uruguayos doscientos
once con 22/100) y la de diciembre de 2001 vigente a partir de enero de
2002, $ 208,53 (pesos uruguayos doscientos ocho con 53/100).-
II) que el cociente entre ambos valores determina un coeficiente de
1,0129 (uno con ciento veintinueve diez milésimos) -
III) que las cifras resultantes deben ser ajustadas al millar superior de
nuevos pesos o sea a la unidad superior de pesos uruguayos.-
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 224º, 279º y 521º de la Ley
citada.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Fíjase el monto del capital contractual inicial mínimo de las Sociedades
Anónimas en la suma de $ 649.314,00 (pesos uruguayos seiscientos cuarenta
y nueve mil trescientos catorce).- (*)
Fíjase el monto del capital de las Sociedades de Responsabilidad
Limitada entre un mínimo de $ 14.436,00 (pesos uruguayos catorce mil
cuatrocientos treinta y seis) y un máximo de $ 649.314,00 (pesos
uruguayos seiscientos cuarenta y nueve mil trescientos catorce) y el
valor de la cuota social mínima de estas Sociedades en $ 160,00 (pesos
uruguayos ciento sesenta).-
Las Sociedades Anónimas constituidas entre el 5 de enero de 2003 y la
fecha de publicación de esta Resolución, deberán adecuar sus
disposiciones estatutarias al nuevo capital social mínimo y complementar
los porcentajes de suscripción e integración de capital.-