EXONERACION DEL IVA A LAS RETRIBUCIONES PERSONALES GENERADAS POR LA ACTUACION DEL ARTISTA DAVID GUETTA




Promulgación: 16/01/2014
Publicación: 28/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 40
VISTO: la actuación del artista David Guetta que se llevará a cabo el día
4 de enero de 2014 en el Jagüel, Punta del Este.

RESULTANDO: I) que el evento a realizarse tiene una indudable
trascendencia cultural, artística y turística.

II) que la actividad será de gran relevancia, generando promoción y
difusión de nuestro turismo a nivel internacional.

III) la misma ha sido declarada con fecha 11 de diciembre de 2013 de
interés nacional por parte del Ministerio de Turismo y Deporte.

CONSIDERANDO: conveniente otorgar en el marco de las disposiciones legales
vigentes, aquellos beneficios fiscales que mejoren las condiciones de
realización de la referida actuación.

ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el artículo 312
de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las retribuciones
personales generadas por la actuación del artista David Guetta
correspondientes al espectáculo que se llevará a cabo el día 4 de enero de
2014 en el Jagüel, Punta del Este.

2

 Comuníquese, publíquese y archívese.

JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA - LILIAM KECHICHIAN
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