VISTO: la actuación del artista David Guetta que se llevará a cabo el día
4 de enero de 2014 en el Jagüel, Punta del Este.
RESULTANDO: I) que el evento a realizarse tiene una indudable
trascendencia cultural, artística y turística.
II) que la actividad será de gran relevancia, generando promoción y
difusión de nuestro turismo a nivel internacional.
III) la misma ha sido declarada con fecha 11 de diciembre de 2013 de
interés nacional por parte del Ministerio de Turismo y Deporte.
CONSIDERANDO: conveniente otorgar en el marco de las disposiciones legales
vigentes, aquellos beneficios fiscales que mejoren las condiciones de
realización de la referida actuación.
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el artículo 312
de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las retribuciones
personales generadas por la actuación del artista David Guetta
correspondientes al espectáculo que se llevará a cabo el día 4 de enero de
2014 en el Jagüel, Punta del Este.