DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FABRICA URUGUAYA DE NEUMATICOS S.A. (FUNSA)




Promulgación: 07/02/1990
Publicación: 23/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 189
      Visto: la solicitud de la firma FABRICA URUGUAYA DE NEUMATICOS S.A.,
dedicada a la fabricación de neumáticos y conductores eléctricos tendiente
a obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28
de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que
se propone realizar según su proyecto inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

      Resultando: I)  El proyecto presentado se refiere a la mejoría de la
eficiencia productiva de la Planta Industrial;

 II)  La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración dé Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por FABRICA URUGUAYA DE NEUMATICOS S.A. y propone
medidas promocionales.

      Considerando: que el proyecto presentado por la firma FABRICA
URUGUAYA DE NEUMATICOS S.A., es viable técnica, financiera y
económicamente y encuadra dentro de los objetivos del decreto ley 14.178.

      Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica el
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                       El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

      Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por FABRICA URUGUAYA DE NEUMATICOS S.A. (F.U.N.S.A.), dedicada
a la fabricación de neumáticos y conductores eléctricos, para la mejoría
de la eficiencia productiva de la Planta Industrial.

2

      Exonérase en forma total a la empresa FABRICA URUGUAYA DE NEUMATICOS
S.A. de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y
en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"no competitivo de la industria nacional":

- Un (1) sistema contralor programable de generación de vapor.
- Lote de transmisores caudal vapor.
- Lote transmisores presión vapor.
- Lote transmisores caudal fuel.
- Lote transmisores caudal aire.
- Lote transmisores oxígeno en humos.
- Lote actuadores eléctricos control.
- Lote trasmisores presión de hogar.
- Conjunto convertidores corriente-presión.
- Lote trasmisores nivel de agua domo.
- Registrador indicador electrónico.
- Registrador indicador electrónico.
- Conjunto registradores computarizados.
- Registrador indicador electrónico.
- Lote de repuestos para todo el sistema.
- Sistemas controles variadores de velocidad.
- Sistemas tensiométrico completo.
- Un (1) Kit expansión de potencia, sistema central.
- Un (1),Kit expansión memoria, sistema central.
- Un (1) Gabinete y 2 discos magnéticos de 500 MB c/u.
- Dos (2) discos magnéticos 30 MB c/u.
- Cinco (5) Paquetes comunicadores (Atlantic Viking).
- Dos (2) Microcomputadores M 43.
- Tres (3) Microcomputadores M 35.
- Diez (10) Impresora matriciales.
- Tres (3) Discos magnéticos "hard disk".

3

      El aumento de capital de la empresa FABRICA URUGUAYA DE NEUMATICOS
S.A., hasta un incremento equivalente a U$S 245.000 estará exonerado del
Impuesto de Contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767 siempre
que el hecho generador del tributo se cumpla antes del 30 de junio de
1991.

4

      A los efectos del control y seguimiento, la empresa FABRICA URUGUAYA
DE NEUMATICOS S.A., deberá documentar ante el Ministerio de Industria y
Energía anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

5

      A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como lo establecido en la resolución de la
Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el Ministerios
de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a
los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

6

      Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto.
      Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiera mérito, traer
aparejado de oficio o a petición de parte la revocación de la declaración
de Interés Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del
decreto ley  14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

7

      Comuníquese. etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO - LUIS BARRIOS TASSANO - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI
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