Establécese que la Dirección Nacional de Comunicaciones dispondrá la
realización de un nuevo llamado público a interesados para la explotación
de la citada frecuencia, otorgándose un plazo de 60 días para la
presentación de las solicitudes, conforme a lo establecido por el artículo
7º del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.