Los bienes de activos fijos, que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 5
años a partir del Ejercicio de su incorporación, inclusive y por un monto
máximo de 1:211.908 dólares estadounidenses. A los efectos del cómputo de
los pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados.-