TRANSFERENCIA DE LA TITULARIDAD DE LA EXPLOTACION PRECARIA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE COLECTIVO EN LINEAS NACIONALES REGIONALES




Promulgación: 26/01/2009
Publicación: 10/02/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 202
VISTO: la gestión promovida por la sociedad de hecho integrada por los
Sres. Alfredo Lestarpe López y María Mercedes Blázquez Osbalde, cuyo
nombre de fantasía es empresa "ALONSO" tendiente a obtener la autorización
para que le sea transferida la titularidad de la concesión de las líneas
de transporte de pasajeros por carretera, oportunamente otorgadas a la
empresa unipersonal "Alonso" del Sr. Lestarpe.

RESULTANDO: I) Que la referida empresa ha venido explotando los servicios
de transporte regular de personas por carretera, de las siguientes líneas:
a) Paysandú - Salto, por Ruta 3, otorgada por Resolución del Poder
Ejecutivo de 7 de mayo de 1986, b) Guichón - Paso de los Toros y
viceversa, por Ruta 90 y caminos departamentales, por Resolución de la
Dirección Nacional de Transporte de 31 de diciembre de 1987, estableciendo
nuevo origen y destino de la línea a Guichón - Tres Árboles y viceversa,
mediante Resolución de la misma Dirección Nacional de fecha 14 de enero de
1992 y c) Paysandú - Guichón - Tacuarembó y viceversa, por Ruta 90 y
caminos departamentales, según Resolución de la Dirección Nacional de
Transporte de 31 de enero de 1992, cuya concesión definitiva se otorgó por
Resolución del Poder Ejecutivo de 19 de noviembre de 1997;

II) Que la empresa invoca como fundamento para solicitar la transferencia
de la titularidad de las autorizaciones antes referidas, la circunstancia
de que al disolverse la sociedad conyugal, la empresa pasó a ser una
sociedad de hecho integrada por ambos cónyuges, indicando que asegura la
continuidad, permanencia y eficiencia de los servicios;

III) Que los plazos originarios de las concesiones se encuentran vencidos.

CONSIDERANDO: I) Que la Administración entiende que la solicitud de
transferencia de la titularidad de la explotación se encuentra debidamente
justificada;

II) Que es oportuno regularizar la situación de los servicios que presta
la citada empresa, en particular los otorgados por Resolución del Poder
Ejecutivo, en cuyo mérito correspondería acceder a la transferencia de la
titularidad de la explotación de los servicios de todas las referidas
líneas, según lo previsto en el artículo 9.3 del Reglamento aprobado por
Decreto Nº 285/006 de 22 de agosto de 2006;

III) Que la nueva titular cumple con los requisitos necesarios para
prestar los servicios correspondientes a las líneas nacionales regionales
citadas, por lo que estarían dadas las condiciones para habilitar el
cambio de titularidad en calidad de permisaria precaria.

ATENTO: a lo dispuesto por el Reglamento para la Explotación de Servicios
Regulares de Transporte de Personas por Carretera, aprobado por el Decreto
Nº 285/006 de 22 de agosto de 2006.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase la transferencia a la empresa con nombre de fantasía "Alonso",
del tipo sociedad de hecho, constituida por los Sres. Alfredo Lestarpe
López y María Mercedes Blázquez Osbalde, de la titularidad de la
explotación precaria de servicios de transporte colectivo de pasajeros por
carretera, en las siguientes líneas nacionales regionales:
a)  Paysandú - Salto y viceversa, por Ruta 3.
b)  Guichón - Paso de los Toros y viceversa, por Ruta 90 y caminos
    departamentales, pasando por Piñera, Merinos, Tres Árboles y Francia.
c)  Paysandú - Guichón - Tacuarembó y viceversa, por Ruta 90 y caminos
    departamentales, Rutas 25 y 6, pasando por las localidades de Piñera,
    Merino, Tres Árboles, Morató, Tiatucura, Arbolito, Piedra Sola y
    Tambores.

2

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a
sus efectos.

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI 
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