VISTO: estos antecedentes relacionados con la inhabilitación de la empresa
SERELI S.A., como empresa Operadora de Servicios Portuarios.
RESULTANDO: I) Que la citada firma fue habilitada por Resoluciones del
Poder Ejecutivo de fechas 19 de mayo de 1993 y 16 de agosto de 1995, para
cumplir servicios en el Grupo "A la Mercadería" en las categorías
"Empresas Estibadoras de Carga General", "Empresas Prestadoras de
Servicios Varios" y "Productos Congelados", en los Puertos de Montevideo y
Fray Bentos, en tanto por Resolución del mismo Poder de 12 de setiembre de
1999, se le amplió dicha habilitación en el Puerto de Nueva Palmira, para
cumplir servicios en el Grupo "A la Mercadería" en la categoría "Empresas
prestadoras de Servicios Varios" y en el Grupo "Al Buque" en la categoría
"Amarre y Desamarre", según Resolución de 22 de diciembre de 2004, para
los puertos que estaba habilitada.
II) Que la Administración Nacional de Puertos en virtud de que la citada
empresa fue suspendida a partir del 20 de marzo de 2007, por
incumplimiento del artículo 5°, literal f) del Decreto N° 413/992,
dispuso, según Resolución de Directorio N° 775/3.700 de 2 de octubre de
2013, la pertinente inhabilitación y por consiguiente su correspondiente
anotación en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios.
III) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de
Transporte Fluvial y Marítimo) y la División Servicios Jurídicos
(Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, se expidieron sin formular observaciones al respecto.
CONSIDERANDO: pertinente dictar resolución que contemple la gestión de que
se trata.
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 16.246 de 8 de abril de
1992 y Decreto N° 413/992 de 1° de setiembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
Apruébase la inhabilitación de la empresa SERELI S.A., como empresa
Operadora de Servicios Portuarios y por consiguiente su correspondiente
anotación en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios, dispuesta por Resolución del Directorio de la Administración
Nacional de Puertos N° 775/3.700 de 2 de octubre de 2013.