El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: las numerosas sentencias judiciales que condenan al Ministerio de Salud Pública a suministrar a los pacientes el principio activo CETUXIMAB;
RESULTANDO: I) que en el año 2020 el Ministerio de Salud Pública abonó la suma total de $ 397.903.225 (trescientos noventa y siete millones novecientos tres mil doscientos veinticinco pesos uruguayos) por concepto de gastos por la compra del medicamento CETUXIMAB, mientras que en los años 2019, abonó $ 230.966.528 (doscientos treinta millones novecientos sesenta y seis mil quinientos veintiocho pesos uruguayos) y en 2018, abonó $92.305.452 (noventa y dos millones trescientos cinco mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos uruguayos);
II) que se trata de gastos que no pueden ser previstos en el presupuesto del Ministerio de Salud Pública y que representan un importante impacto económico para el Estado;
III) que en estos casos el Ministerio de Salud Pública realiza la adquisición del tratamiento en forma individual, en función de cada condena judicial en particular, lo cual impide la negociación de una rebaja de precio por cantidades;
IV) que consultado el sistema informático del registro de medicamentos, surge que existe una única especialidad farmacéutica registrada ante el Departamento de Medicamentos del Ministerio de Salud Pública conteniendo como principio activo CETUXIMAB, nombre comercial ERBITUX 5mg/mL, y el mismo es distribuido por la firma TERGEN S.A. para nuestro país fuera de zona franca;
V) que en virtud de lo anterior, representantes del Ministerio de Salud Pública, del Ministerio de Economía y Finanzas y del Fondo Nacional de Recursos, iniciaron conjuntamente un proceso de negociación con el laboratorio TERGEN S.A., tendiente a la renegociación del precio de venta del producto;
VI) que en el marco de las negociaciones realizadas, las partes acordaron la adquisición de seis mil tres unidades (misma cantidad que fue adquirida durante el año 2020), a U$S 1.615,64 cada unidad impuestos incluidos (mil seiscientos quince dólares con sesenta y cuatro centésimos), con una bonificación de dos mil una unidades adicionales, que serán proporcionadas por TERGEN S.A. a costo cero, acordándose además el mantenimiento del precio unitario hasta el 31 de diciembre de 2021, en caso que fuese necesario adquirir nuevas unidades;
VII) que de acuerdo al informe elaborado por la División de Adquisiciones e Importaciones, la cantidad estimada es acorde a las necesidades anuales, en virtud de los tratamientos ya iniciados cuya continuidad debe ser garantizada, y de las posibles condenas judiciales para el año 2021;
VIII) que dicha adquisición, representará al Estado una bonificación del 25% (veinticinco por ciento) de las unidades adquiridas, significando ello un ahorro de U$S 3.232.908,33 (tres millones doscientos treinta y dos mil novecientos ocho dólares americanos con treinta y tres centésimos), conforme al informe elaborado por la División de Adquisiciones e Importaciones;
CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Salud Pública se encuentra sometido al principio de buena administración, recogido expresamente en el artículo 311 de la Constitución Nacional;
II) que el artículo 482 literal D numeral 3 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 314 de la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, autoriza la adquisición directa de bienes cuya fabricación o suministro es exclusiva de quienes tienen privilegio para ello o que sólo son poseídos por personas o entidades que tienen exclusividad para su venta, siempre que no fuera posible su sustitución por elementos similares;
III) que conforme a lo informado por el Departamento de Medicamentos del Ministerio de Salud Pública, el medicamento CETUXIMAB únicamente puede ser comercializado en territorio nacional fuera de zona franca por la empresa TERGEN S.A.;
IV) que la propuesta acordada con el laboratorio TERGEN S.A. permitiría al Estado un ahorro proyectado de U$S 3.232.908,33 (tres millones doscientos treinta y dos mil novecientos ocho dólares americanos, con treinta y tres centésimos), lo cual garantiza la preservación del interés público;
V) que el Tribunal de Cuentas por Resolución 767/2021, en Sesión de 21 de abril de 2021 cometió al Contador Auditor la intervención del gasto de referencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido el artículo 311 de la Constitución y en el artículo 482 literal D numeral 3 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 314 de la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
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Autorízase la contratación directa por excepción al amparo del artículo 482 literal D numeral 3 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 314 de la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, a la empresa TERGEN S.A., para la adquisición de ocho mil cuatro unidades del medicamento CETUXIMAB por un total de U$S 9.698.724,98 (nueve millones seiscientos noventa y ocho mil setecientos veinticuatro dólares americanos, con noventa y ocho centésimos), impuestos incluidos.