Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por el Sindicato Obrero de la Sociedad
Anónima Cristalería del Uruguay, a fin de que se extienda el beneficio de
Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión Social, a 108
(ciento ocho), ex trabajadores de la empresa.
RESULTANDO: I) Que la empresa dispuso el cese total en la actividad
industrial, resolviendo el envío al Seguro de Desempleo a todos sus
trabajadores.
II) Que en la actualidad no existe posibilidad de que se reintegren al
trabajo, pese a las tratativas para rehabilitar la actividad que han
emprendido un grupo de ex Trabajadores de S.A. Cristalería del Uruguay,
proyectando la constitución de una Sociedad Anónima que tomaría a su
cargo la producción y adquisición de la planta industrial.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general proceder a otorgar una ampliación al
Seguro por Desempleo a estos trabajadores, a efectos de posibilitar
concluyan las posibilidades alternativas de solución que tienen
proyectado para la rehabilitación de esta importante industria.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Extiéndase por el plazo de treinta (30), días y a contar desde los
respectivos vencimientos, el beneficio del Seguro por Desempleo que
otorga el Banco de Previsión Social, ciento ocho (108), ex trabajadores
de la empresa Sociedad Anónima Cristalería del Uruguay, que se encuentren
en condiciones legales de acceder al mismo.