El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la nota presentada por SOWITEC URUGUAY S.A. solicitando dejar sin efecto la resolución del Poder Ejecutivo N° 587/008 de fecha 15 de agosto de 2008.
RESULTANDO: I) que la referida resolución otorgó a SOWITEC URUGUAY S.A. autorización para generar energía eléctrica de fuente eólica por una potencia nominal de 9 MW mediante una central generadora a instalarse en los padrones N° 13.925, 13.924 y 10.713 de la 5ª y 14ª sección catastral del Departamento de Tacuarembó;
II) que en el marco de la evaluación que le compete a la Dirección Nacional de Energía de los proyectos con autorización de generación de energía eléctrica se envió una nota a SOWITEC URUGUAY S.A. solicitando información respecto al grado de avance del cronograma presentado del proyecto autorizado;
III) que mediante nota presentada ante la Dirección Nacional de Energía SOWITEC URUGUAY S.A. comunicó que en padrones parcialmente compartidos con la autorización mencionada ya existe otro emprendimiento de generación eólica, y solicitó dejar sin efecto la autorización para generar.
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en los artículos 53 y 54 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002, es cometido del Poder Ejecutivo autorizar todo emprendimiento de generación;
II) que en opinión de la Dirección Nacional de Energía no existen objeciones para acceder a lo solicitado por SOWITEC URUGUAY S.A..
ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el Decreto-Ley N° 14694 de 1° de setiembre de 1977, la Ley N° 16832 de 17 de junio de 1997, el Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002 y lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE: