AMPLIACION DE HABILITACION A PTP URUGUAY S.A. A PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTOS DE MONTEVIDEO, COLONIA, NUEVA PALMIRA, FRAY BENTOS, JUAN LACAZE, SALTO, PAYSANDU Y LA PALOMA. RESOLUCION ANP N° 24/4.016




Promulgación: 11/06/2020
Publicación: 22/06/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la empresa PTP URUGUAY S.A., ante la Administración Nacional de Puertos, solicitando la ampliación de la habilitación correspondiente para la prestación de servicios portuarios;

   RESULTANDO: I) que la citada empresa, fue habilitada mediante Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1° de marzo de 2017 a prestar servicios en el Grupo "A la Mercadería" en la categoría: "Empresas Estibadoras de Graneles", en el Puerto de Nueva Palmira;

   II) que posteriormente, mediante Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 13 de mayo de 2019, se amplió la habilitación a la aludida empresa para la prestación de servicios en el Grupo "A la Mercadería" en la categoría: "Empresas Estibadoras de Graneles" en los Puertos de: Montevideo, Colonia, Juan Lacaze, Fray Bentos, Salto, Paysandú y La Paloma y en el Grupo "A la Mercadería" en la categoría: "Carga General" y en el Grupo "Al Buque" en la categoría "Amarre y Desamarre" en los Puertos de Montevideo, Colonia, Juan Lacaze, Nueva Palmira, Fray Bentos, Salto, Paysandú y La Paloma;

   III) que en esta oportunidad la referida firma, solicita la ampliación de la habilitación para el Grupo "A la Mercadería" en las categorías: "Empresas Estibadoras de Contenedores", "Empresas Estibadoras de Productos Congelados" y "Servicios Varios y Conexos a la Mercadería" en los Puertos de: Montevideo, Colonia, Nueva Palmira, Fray Bentos, Juan Lacaze, Salto, Paysandú y La Paloma;

   IV) que la presente gestión se efectúa al amparo de lo establecido en los artículos 14 y 18 del "Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios", aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 413/992 de fecha 1° de setiembre de 1992;

   V) que la Administración Nacional de Puertos controló la documentación aportada por la interesada en cumplimiento de los requisitos económicos, administrativos y jurídicos que se exigen reglamentariamente para la habilitación, no formulando observaciones al respecto;

   VI) que dicha Administración Nacional por Resolución de su Directorio N° 24/4.016 de fecha 15 de enero de 2020 autorizó, supeditada a la aprobación del Poder Ejecutivo, la ampliación de la habilitación referida precedentemente;

   VII) que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo) y el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas indican que no existen obstáculos de índole jurídico para la ampliación de habilitación peticionada, por lo que procede dictar resolución aprobando la gestión referida;

   CONSIDERANDO: los informes precedentes;

   ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 14 y 18 del Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 413/992 de fecha 1° de setiembre de 1992, así como en los artículos 9 y 16 de la Reglamentación de la Ley N° 16.246 de fecha 8 de abril de 1992, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 412/992 de fecha 1° de setiembre de 1992;
    
                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase la Resolución N° 24/4.016 de fecha 15 de enero de 2020 del Directorio de la Administración Nacional de Puertos, por la cual se amplía la habilitación a la firma PTP URUGUAY S.A., para prestar servicios portuarios en el Grupo "A la Mercadería" en la categoría: "Empresas Estibadoras de Contenedores", "Empresas Estibadoras de Productos Congelados" y "Servicios Varios y Conexos a la Mercadería" en los Puertos de: Montevideo, Colonia, Nueva Palmira, Fray Bentos, Juan Lacaze, Salto, Paysandú y La Paloma y por consiguiente su inscripción en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.

2

   Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos, para notificar al interesado y demás efectos.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER
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