DENEGACION DE SOLICITUD RELATIVO A LA AMPLIACION DE LA AUTORIZACION DEL SERVICIO DE TRANSMISION DE DATOS POR RED INALAMBRICA. RINYTEL S.A.




Promulgación: 11/05/2015
Publicación: 19/05/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la empresa RINYTEL S.A., tendiente a la ampliación de la autorización otorgada para trasmisión de datos, a efectos de habilitarle la prestación de servicios de comunicaciones móviles, brindando servicios de datos y adicionalmente de voz.

   RESULTANDO: I) que según informa la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (Dinatel), por Resolución del Poder Ejecutivo N° 792/999, de 14 de setiembre de 1999, se autorizó a la gestionante a instalar y operar, con carácter comercial, "un sistema destinado a la prestación en forma no exclusiva del servicio inalámbrico de transmisión de datos que no involucre la prestación de servicios de radiodifusión (radio y televisión) o telefonía, supeditada a la disponibilidad del espectro radioeléctrico, en todo el territorio nacional";

   II) que RINYTEL S.A. manifiesta que ya cuenta con espectro asignado, el cual utilizará para la prestación del servicio, por lo cual considera que sólo se requiere autorización del Poder Ejecutivo para ampliar los servicios.

   CONSIDERANDO: I) que tal como expresa la Dinatel, en informe de 15 de noviembre de 2012, RINYTEL S.A. es titular de una licencia de Telecomunicaciones Clase B, que lo habilita a prestar todos los servicios de transmisión de datos y está solicitando una licencia Clase A, que lo habilite a prestar el servicio de telefonía inalámbrica;

   II) que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003, estas licencias se otorgan a demanda sin perjuicio que pueda disponerse que las referidas a ciertos servicios se otorguen mediante procedimientos competitivos;

   III)     que es criterio de la Administración, realizar un Llamado Público a interesados en prestar el servicio, cuando el mismo requiere para su funcionamiento el uso de espectro radioeléctrico;

   IV) que esto es así, porque el espectro radioeléctrico es un bien de carácter limitado, patrimonio común de la humanidad, sujeto a la administración de los Estados; por tal motivo, se hace necesario realizar un Llamado Público dónde los interesados concurran en igualdad de condiciones y no conceder el mismo a demanda;

   V) que si se le autorizara directamente, habría una actividad discriminatoria de la Administración, respecto a las demás empresas que prestan o pretenden prestar el mismo servicio, que violaría el principio de igualdad;

   VI) que si bien la solicitante dice no requerir más espectro del que ya le fue autorizado, la autorización le fue otorgada para prestar el servicio de trasmisión de datos, el derecho a usar el espectro para prestar el servicio de telefonía celular, como se dijo, se otorga mediante un Llamado Público;

   VII) que con fecha 5 de enero de 2015, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual informa, que los indicadores existentes no señalan un problema en materia de la prestación del servicio o de sus precios y no se considera ni oportuno ni conveniente, por el momento, ampliar el número de operadores de telefonía móvil, en virtud de lo cual sugiere desestimar la posibilidad de realizar un Llamado Público como respuesta a la solicitud tramitada;

   VIII) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, en virtud de lo  expuesto, y compartiendo los argumentos esgrimidos por la Dinatel, sugiere no autorizar la ampliación solicitada.

   ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por el Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Denegar la solicitud de la empresa RINYTEL S.A., tendiente a la ampliación de la autorización otorgada por Resolución del Poder Ejecutivo N° 792/999, de 14 de setiembre de 1999, para trasmisión de datos, a efectos de habilitarle la prestación de servicios de comunicaciones móviles, brindando servicios de datos y adicionalmente de voz.

2

   Notifíquese, comuníquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE
Ayuda