Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: la Resolución de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas de fecha 24 de mayo de 2013.
RESULTANDO: I) que mediante la misma se procedió a sancionar a distintos cotitulares de la Agencia de Quinielas N° 6 de Canelones (Banca de Cubierta Colectiva de Quinielas de Pando) con una suspensión de 90 y 30 días para el ejercicio de su actividad.
II) que por el numeral 8 de la parte resolutiva del acto administrativo referido, se solicita al Poder Ejecutivo la transformación de la Agencia de Quinielas N° 6 de Canelones, en las Agencias N° 6, 19, 20 y 21 del referido Departamento, las que continuarán con la jurisdicción territorial que poseían como Sede Central y Sucursales, respectivamente.
III) que habiéndose interpuesto agravios en relación a la sanción padecida, la misma fue confirmada en vía de revocación mediante Resolución de fecha 16 de julio de 2013 y en vía jerárquica mediante Resolución de fecha 30 de julio siguiente, por cuyo mérito la totalidad del acto administrativo ha devenido definitivo.
CONSIDERANDO: I) que la solicitud de la oficina especializada de proceder a dividir y transformar la Agencia N° 6, forma parte de los correctivos del servicio a adoptar, sin perjuicio de las sanciones ya aplicadas, como consecuencia de las irregularidades oportunamente detectadas en el funcionamiento de la referida Agencia.
II) que de la instrucción practicada, ha quedado plenamente probada la compleja situación de la referida Agencia, afectando el normal funcionamiento de la misma y -con ello- el servicio público de los cuales los agentes son concesionarios o permisarios, habiéndose detectado que el mal relacionamiento y los conflictos entre los actuales titulares forman parte sustancial de las irregularidades existentes.
III) que la Asesoría Jurídica de la Unidad Ejecutora ya había aconsejado en su informe de fecha 5 de octubre de 2012, ponderar la posibilidad de la transformación, que la Dirección referida hizo suya mediante el numeral 8 del acto administrativo arriba indicado.
IV) que la propuesta no supone alterar el ámbito geográfico que los futuros titulares hoy poseen - respectivamente - en tanto sucursales de la única Agencia existente.
V) que la extensión territorial sobre la que hoy tiene jurisdicción la Agencia N° 6 de Canelones, sumado a la circunstancia que lo propuesto no altera la ecuación económica de los interesados, justifican lo solicitado.
ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas y los Servicios Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas, así como a lo solicitado por la Unidad Ejecutora especializada y a lo previsto en el Decreto-Ley 14.808, artículo 2 del Decreto-Ley 15716 y así como al Decreto 248/94.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Transformar la Agencia de Quinielas N° 6 del Departamento de Canelones en las siguientes Agencias: Agencia N° 19 con asiento en la ciudad de Sauce, designándose titular a la Sra. Antonia Redes; Agencia N° 20 con asiento en la ciudad de Tala, designándose co-titulares a los Sres. Mary Coppa y Nicolás Figueredo; Agencia N° 21 con asiento en la ciudad de San Jacinto, designándose cotitulares a los Sres. Nilda Pérez y Luis Martínez; y Agencia N° 6 con asiento en la ciudad de Barros Blancos, designándose cotitulares a los Sres. María Teresa Cigliutti y Walter Trasande.