Visto: estas actuaciones en las cuales la Administración Nacional de Telecomunicaciones da cuenta de la solicitud formulada por el señor Romeo Vaz Martins Rodríguez de Almeida en el sentido que se le autorice el uso de la frecuencia de 94.7 MHz (Canal 234) con una potencia de 50 Kw, en la ciudad de Artigas.
Resultando: I) Que la vigencia del Acuerdo suscrito oportunamente con los Gobiernos de las Repúblicas Argentina y Federativa del Brasil,coordinando la asignación de canales de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia en la banda de ondas métricas de 88 a 108 MHz, posibilita entre otras la utilización de la frecuencia arriba mencionada;
II) Que la Administración Nacional de Telecomunicaciones oportunamente publicitó estas circunstacias a efectos que las personas interesadas registraran su aspiración;
III) Que en defensa del espectro radioeléctrico nacional es conveniente que la referida frecuencia sea operada de inmediato;
IV) Que el peticionante acreditó en la forma de estilo su solvencia moral y material.
Considerando: I)Que la concesión del uso de una onda radial se hace en carácter personalísimo, precario y revocable y como tal, no susceptible de trasmisión por vía singular o universal;
II) Que en el caso a estudio es de estricta aplicación el artículo 1° de la ley 14.670 de 23 de junio de 1977 como también lo expresado en los Considerandos de la resolución 52.007 del 13 de julio de 1977.
Atento: a lo informado por la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), Dirección Nacional de Relaciones Públicas (DINARP) y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Autorízase al señor Romeo Vaz Martins Rodríguez de Almeida el uso de la frecuencia de 94.7 MHz (Canal 234) con una potencia de 50 Kw, con una altura media de antena de 100 metros, en la ciudad de Artigas y un horario mínimo de funcionamiento de 16 horas diarias.
Determínase que esta autorización se concede con carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de clase alguna y sujeta a las disposiciones legales vigentes o las que puedan dictarse en el futuro y demás condiciones técnico-administrativas que pudieran adoptar las respectivas dependencias de la Administración Nacional de Telecomunicaciones.