Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de CAMISAS RELAMPAGO S.A. a fin de que se extienda el
beneficio de Seguro por Desempleo que abona el Banco de Previsión Social,
a 21 (veintiuno), de sus trabajadores.
RESULTANDO: Que la caída de la producción para la generalidad de la
industria textil, por problemas coyunturales adversos con países vecinos,
ha determinado el enlentecimiento temporario de la comercialización y el
envío del personal al Seguro por Desempleo.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa seguir instrumentando
las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho
personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Extiéndase por el plazo de 90 (noventa) días, a contar desde los
respectivos vencimientos, el beneficio de Seguro por Desempleo que otorga
el Banco de Previsión Social, a 21 (veintiuno), de los trabajadores de la
firma CAMISAS RELAMPAGO S.A., que se encuentren en condiciones legales de
acceder al mismo.
El monto del subsidio que por esta Resolución se otorga, se liquidará de
conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, de
20 de agosto de 1981.