VISTO: las competencias asignadas a la Secretaría Nacional Antilavado de
Activos mediante el Decreto N° 239/009, de 20 de mayo de 2009;
RESULTANDO: I) que en el marco de dichas competencias, es la responsable
de coordinar la ejecución de las políticas nacionales en materia de lavado
de activos y financiamiento del terrorismo;
II) que diferentes actores del sistema antilavado de activos del país han
manifestado la necesidad y conveniencia de que se compile en un texto
legal único la totalidad de la legislación en materia de lavado de activos
y financiamiento del terrorismo a efectos de sistematizar la misma;
III) que este es uno de los objetivos que hacen al fortalecimiento general
del sistema propuesto en el plan de acción de la Estrategia Nacional
contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, basada en
riesgos aprobada mediante el Decreto N° 289/012 de fecha 30 de agosto de
2012;
CONSIDERANDO: I) que dicha compilación ha sido encomendada a la Dirección
Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales en coordinación con la
Secretaría Nacional Antilavado de Activos;
II) Que en este marco, se entiende pertinente que la Secretaría Nacional
Antilavado de Activos designe un grupo de trabajo, integrado por
representantes de diversos organismos del Estado, de sólida idoneidad en
la materia; con el fin de ajustar la compilación, y analizar si es
necesario hacer modificaciones normativas en los textos;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
Encomiéndase a la Secretaría Nacional Antilavado de Activos, la
designación y conformación de un grupo de trabajo, con el cometido de
analizar posibles ajustes o modificaciones en los textos de la compilación
normativa que se encuentra realizando en coordinación con la Dirección
Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales.